I.- INTRODUCCIÓN
A dos años del triunfo de la opción RECHAZO en el plebiscito de salida del 4 de septiembre de 2022, aún no existe un consenso de cuáles fueron los motivos principales que llevaron a los chilenos a optar por dicha opción.
Ante una propuesta de más de 400 artículos entre permanentes y transitorios, en que se abordaba una diversidad de temas impropios para la técnica constitucional, seguramente existieron tantos motivos para rechazar como chilenos que votaron rechazo.
No obstante, dado que existían ciertos sondeos que medían periódicamente la opinión pública respecto del trabajo de la Convención, es posible contrastar las fechas donde hubo cambios bruscos en sus resultados, con la aprobación o rechazo de las normas más polémicas identificadas por el equipo constitucional del Instituto Res Publica.
Es necesario considerar que existen otros factores que no se relacionan a la aprobación o rechazos de normas dentro de la Convención Constitucional , sino que también a factores externos al proceso constitucional que igualmente influyen tanto en el resultado de las encuestas como en la votación del 4 de septiembre.
II.- CRONOLOGÍA DE NORMAS CONTROVERSIALES:
A continuación, se presenta una selección de hitos de aprobación o rechazo de normas que tuvieron un impacto mediático significativo, extraído de la investigación de los 10 tópicos más controversiales según el Equipo Constitucional del Instituto Res Pública (ver anexo).
Hitos importantes en la aprobación o rechazo de normas de la Convención.
18 de febrero y sgtes.
Se aprobó la norma que declaraba que el Chile sería un "Estado regional, plurinacional e intercultural".
La Convención aprobó elevar consulta indígena y exige el consentimiento de los pueblos originarios en materias que los afecten.
15 de marzo
La Convención aprobó en particular derecho al aborto y Educación Sexual Integral.
17 marzo
La Convención aprueba en particular un artículo que consigna el derecho al “ocio”.
22 de marzo
La Convención le quita el poder a la Corte Suprema y aprueba que el futuro Poder Judicial sea gobernado por el Consejo de la Justicia.
29 de marzo
La Convención rechazó todas las normas que iban en el sentido de declarar la propiedad de los trabajadores sobre los fondos de pensiones, lo que era impulsado por la iniciativa de norma popular más votada “Con mi plata No”. Al día siguiente el titular de Las Últimas Noticias fue: “Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”.
Segunda semana de abril
El Pleno de la Convención aprobó que Chile sea un Estado social y democrático de derecho, lo que suponía la eliminación del Estado Subsidiario.
Se aprueba la Cámara de las regiones y se elimina el Senado.
26 de abril
El Pleno de la Convención aprobó la creación de Autonomías Territoriales Indígenas.
Primera semana de mayo:
Se aprobó la expropiación “a precio justo”.
Se aprobó dentro del concepto de plurinacionalidad una protección especial a la propiedad indígena.
Segunda semana de mayo
Pleno de la Convención termina de dar forma al Sistema Nacional de Salud
La Convención aprobó la libertad de enseñanza, pero dejó financiamiento y subvenciones a particulares como materia de ley.
Encuestas de medición de opinión pública.
Como se puede apreciar en las dos encuestas expuestas, existen tres momentos en que los instrumentos de opinión pública detectaron una baja de la adhesión al apruebo y un aumento de la opción rechazo. Estos momentos son:
Enero de 2022: Coincide con el inicio del debate de fondo. Sin embargo no hay votaciones significativas.
Marzo- Abril de 2022: Coincide con la aprobación y rechazo de las primeras normas de propuesta de artículos tanto de iniciativas populares de norma como de los propios convencionales en materias sensibles para la ciudadanía.
Finales de junio de 2022: Coincide con la aprobación final del texto y ratificación de las normas antes aprobadas.
Es posible, haciendo el cruce entre los resultados de las encuestas y los hitos de aprobación o rechazo de las propuestas de normas lo que podría ayudar a identificar aquellas que fueron decisivas para el triunfo del rechazo o, al menos, impulsaron un cambio en la opinión pública de manera significativa.
IV.- CONSIDERACIONES
Son múltiples los factores que se pueden imputar a los cambios en la opinión pública durante el proceso constituyente:
Extra Convención Constitucional: La buena o mala gestión del Gobierno, la política contingente, golpes noticiosos, entre otras.
Intra Convención Constitucional:
Fuera de su tarea constituyente: Chascarros, viajes a regiones, gasto público, celebraciones excesivas, declaraciones incendiarias de convencionales.
Dentro de su tarea constituyente: Aprobación o rechazo de iniciativas populares de norma, de propuestas de normas de convencionales.
Si nos concentramos solo en este último aspecto, es necesario considerar también que la tarea constituyente tuvo distintas etapas, siendo por ejemplo, un primer momento la aprobación o rechazo de plano de ciertas iniciativas populares de norma, que la ciudadanía había apoyado o patrocinado con su clave única. Así también las normas propuestas por los propios convencionales eran aprobadas y rechazadas en instancias de comisión en un primer momento como también en instancias del Pleno, con indicaciones que podían avanzar o retroceder en el proceso.
Esta característica de proceso por etapas hizo rondar durante muchos meses la cuña de los convencionales defensores del proceso ante cualquier polémica que las normas eran “mejorables” en alguna futura instancia.
Sin embargo, ya a finales de marzo comenzó el debate y votación en el pleno donde las normas aprobadas ya tomaron tintes de “definitivas” y la opinión pública ya podría formarse un juicio sobre su conveniencia o perjuicio de forma más segura.
Por último, es necesario considerar cierto desfase entre la fecha de aprobación de una norma y determinar en qué momento dicho hito tuvo un real impacto en la opinión pública.
V.- CONCLUSIONES
Observando las encuestas presentadas y comparando con el periodo legislativo-constituyente de la Convención Constitucional a la luz de los tópicos más controversiales identificados por el Equipo Constitucional del Instituto Res Publica, se puede concluir que:
Un primer momento en que las encuestas tuvieron una brusca caída para el apruebo y un avance para el rechazo coincide en el periodo enero 2022, recién comenzaba el debate de fondo, por lo que es difícil atribuir dicho movimiento en la opinión pública a la aprobación o rechazo de alguna norma.
A finales de Febrero y principios de marzo comenzó la votación de las iniciativas populares de norma. En aquel momento, el rechazo en general de alguna de las normas más votadas generó una sensación de decepción, dado que, la promesa de un proceso participativo, se topaba bruscamente con un rechazo de plano sin debate ni deliberación que solo aprobaba las normas que adherían a una izquierda más radical y desechaba cualquier otra iniciativa aunque haya reunido una gran cantidad de firmas. No obstante, no es posible identificar movimientos determinantes en las encuestas en dicho periodo.
Desde la tercera semana de marzo hasta la primera de abril se puede identificar una brusca caída del apruebo y un alza del rechazo, al punto que esta última opción tomó la delantera. En dicho periodo, es posible identificar 2 normas que tuvieron especial atención de los medios.
15 de marzo: La Convención aprobó en particular el derecho al aborto y Educación Sexual Integral: quedarán en el borrador de la nueva Constitución
22 de marzo: La Convención le quita el poder a la Corte Suprema y aprueba que el futuro Poder Judicial sea gobernado por el Consejo de la Justicia.
29 de marzo, la Convención rechazó todas las normas que iban en el sentido de declarar la propiedad de los trabajadores sobre los fondos de pensiones, lo que era impulsado por la iniciativa de norma popular más votada “Con mi plata No”. Al día siguiente el titular de las últimas noticias fue: “Los trabajadores ya no serán dueños de sus ahorros previsionales”.
Si bien no establecía expresamente el sistema de pensiones, fijaba principios propios de un sistema de reparto.
Tanto la redacción de la norma como la intención de los convencionales era que las cotizaciones futuras fueran destinadas a un fondo común y no a las cuentas de los trabajadores.
La votación de los convencionales que desestimó la norma “Con Mi Plata No” se produjo en paralelo a la discusión parlamentaria para aprobar el 5° proyecto de ley de retiro de fondos de pensiones.
4. Es posible que esta triada de normas que abordaron temas muy sensibles en aspectos valóricos, de sistema político y económico, son las únicas iniciativas que coinciden de manera muy clara en un brusco periodo de cambio de la opinión pública.
ANEXO: MATERIAS CONTROVERSIALES
1. SEGURIDAD: (art 297)
No se hacía ninguna mención en toda la propuesta al concepto de “orden público”.
Se creaba una policía no militarizada, sin mención a Carabineros ni a la PDI.
Se eliminaba el estado de Excepción Constitucional de Emergencia.
Se eliminaba la expresión “sin armas”, en el derecho de reunión.
2. PENSIONES (art 45)
Se rechazó expresamente declarar la propiedad de los trabajadores sobre los fondos de pensiones.
Si bien no establecía expresamente el sistema de pensiones, fijaba principios propios de un sistema de reparto.
Tanto la redacción de la norma como la intención de los convencionales era que las cotizaciones futuras fueran destinadas a un fondo común y no a las cuentas de los trabajadores.
3. SALUD: (art 44)
Se establecía un sistema estatal obligatorio, donde los que cotizaban en ISAPRE (3.4 millones de personas) se sumarían a los 14 millones de usuarios de FONASA.
Los que quisieran contratar un seguro ISAPRE o complementario, habrían tenido que pagar primero FONASA con su cotización y luego desembolsar más recursos para contratar el otro seguro.
4. EDUCACIÓN Y LIBERTAD DE ENSEÑANZA: (art 35 y sgtes)
Se creaba un sistema nacional y único de educación sin mencionar a los subvencionados.
La educación pública y privada estaba obligada a cumplir con fines y principios como enfoque de género, solidaridad e interculturalidad, entre otros.
Se eliminaba el kinder como nivel parvulario obligatorio.
Se consagraba la libertad de enseñanza de forma expresa únicamente para los pueblos originarios.
5. DERECHO AL TRABAJO Y HUELGA (art 46 y 47 )
Se establecía que los sindicatos son los únicos que pueden negociar colectivamente.
El derecho a huelga se establece fuera del proceso de negociación colectiva.
6. DERECHO “TENENCIA” DE LA VIVIENDA (art 51)
Se establecía derecho a la vivienda, asegurando solo la “Tenencia” , pero que dejaba dudas sobre quién sería el dueño de la vivienda que entregaría el Estado.
7. PLURINACIONALIDAD (art 1°)
Se consagraba la plurinacionalidad del Estado, que consistía en el establecimiento de múltiples naciones dentro de un mismo Estado que contarían con:
Escaños reservados: En todos los órganos públicos como el Congreso o el Consejo de Justicia, institución encargada de nombrar a todos los jueces de la República.
Sistemas jurídicos de pueblos originarios: Cada pueblo tendría su propio sistema de justicia que existirá en paralelo al sistema de justicia nacional.
Autonomías territoriales: Con autogobierno.
Consulta indígena vinculante: Ante cualquier ley, reforma constitucional o política pública que afecte sus derechos.
Derecho de propiedad especial y restitución de tierras.
8. ECONOMÍA, MEDIO AMBIENTE Y MUNDO RURAL:
Se facultaba al Estado a crear empresas sin ninguna norma que proteja a los ciudadanos y empresas particulares de los abusos que puedan cometer las empresas estatales. (art 182)
Se reconocía a la naturaleza como titular de derechos, es decir, se les equiparaba a las personas como sujetos de derechos. (art 103)
Se establecía que las autorizaciones de uso de aguas no serán comerciables, por lo que cada dueño de un predio rural debería haber solicitado permisos de agua al Estado, cada vez que el terreno se vendiera. (art 142)
9. SISTEMA POLÍTICO (art 251 y sgtes)
Se eliminaba el Senado y se creaba una cámara de las regiones sin grandes facultades.
En la práctica, se configura un sistema casi unicameral debilitando fuertemente los contrapesos.
10. ABORTO LIBRE (art 61)
Se mandataba al Estado a garantizar a todas las mujeres la “interrupción voluntaria del embarazo”, es decir, el aborto.
En la propuesta no se establecían límites ni causales. Algunos convencionales dijeron que la legislación desarrollaría el ejercicio del “derecho”. Pero con la redacción, no dejaba espacio a limitar el aborto a limites temporales u otras consideraciones.