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ANÁLISIS DE ACTUALIDAD: PERMISO DE CIRCULACIÓN

Programa Política y Sociedad  26/03/2024

I.- INTRODUCCIÓN

Toda comunidad políticamente organizada requiere de una forma de financiamiento de su propia organización y administración, de manera de lograr los objetivos necesarios para el desarrollo y buen desenvolvimiento de la vida en sociedad, conforme las exigencias del bien común. Así, los impuestos se han constituido como un medio idóneo para que los miembros de la comunidad aporten en el financiamiento de dichos objetivos.

Sin embargo, no todo impuesto es, por el sólo hecho de ser establecido por ley, justo y necesario. Un impuesto se compone a partir de dos elementos: el hecho gravado, esto es, aquella cosa o situación sobre la que se aplicará el impuesto; y la tasa, esto es, el monto del impuesto que generalmente es un porcentaje sobre el valor del hecho gravado.

De esta manera, la justicia del impuesto se verifica, entre otras circunstancias, en que el hecho gravado sea justo. Esto quiere decir que:

a) la aplicación compulsiva de un tributo sobre una determinada cosa o circunstancia sea legítima en términos tales que no implique una carga demasiado onerosa sobre el contribuyente; 

b) que la exigencia tributaria en concreto respete las garantías individuales de toda persona; y 

c) que la tasa del impuesto no sea desproporcionada ni confiscatoria, de manera de que por la aplicación de un impuesto no se prive al titular de la propiedad de forma indirecta, sin una justa compensación.

Los tributos que se aplican sobre ciertas circunstancias de la persona son, en términos generales, impuestos a la renta e impuestos al patrimonio. Uno y otro pueden llegar a ser impuestos injustos en función de la cosa o situación gravada y la tasa del impuesto, según el caso.

En este documento se verá el caso del permiso de circulación, que es un impuesto al patrimonio con varios tintes de injusticia.

II.- ANTECEDENTES

Concepto:

Autorización estatal que permite la circulación de automóviles, camionetas, motocicletas y otros vehículos motorizados por los caminos, calles y autopistas del país.  

 Características:

  • Permiso Pagado (no gratuito): todos los dueños de vehículos motorizados deben pagar anualmente un monto determinado.

  • Monto: Según la Ley de Rentas Municipales, el valor de los permisos de circulación se establece en relación con el valor del precio del vehículo, el cual no necesariamente coincide con su valor comercial. Por ello, anualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) lleva a cabo una avaluación oficial de los vehículos, la cual sirve como referencia, teniendo en cuenta el año, modelo y marca de los vehículos.

  • Beneficiario: La municipalidad receptora del pago la cual percibe aproximadamente un tercio de dichos recursos destinándolos al fondo de inversión municipal (recursos utilizados para mantener jardines, recolección de basura, seguridad, mantener la infraestructura educacional y de salud). Los dos tercios restantes se redistribuyen al fondo común municipal, el cual es un mecanismo de redistribución solidaria de los ingresos propios entre las municipalidades del país.

  • Fecha y modalidad de pago: Desde el 1 de febrero al 31 de marzo se realiza el proceso de pago del permiso de circulación para automóviles, el cual puede realizarse en 2 cuotas a pagar hasta antes del 31 de agosto del año en curso.

III.- ARGUMENTOS DE LOS DEFENSORES DEL PERMISO.

Existen  numerosos argumentos que se han esgrimido para la creación y mantención de este permiso, muchos de los cuales, si se analizan en profundidad no tienen un sustento lógico. Los principales son: 

1.LIQUIDEZ PARA LAS MUNICIPALIDADES

Al igual que el impuesto territorial y las contribuciones que se aplica en nuestro país, dentro de las finalidades que lleva consigo el pago del permiso de circulación es destinar esos recursos a las municipalidades en donde se realiza el trámite. Dicho ingreso, como se mencionó anteriormente, se destina casi en una tercera parte a las arcas municipales, yendo los dos tercios restantes al Fondo Común Municipal.

2. ARGUMENTO MEDIOAMBIENTAL

Uno de los argumentos centrales para defender y continuar con este impuesto es precisamente por motivos medioambientales, ya que si se cobra un mayor tributo a los dueños de vehículos motorizados, se estaría -de alguna manera- desincentivando el uso de vehículos contaminantes y a su vez incentivando a utilizar medios de transporte alternativos que produzcan un menor impacto medioambiental.

3. REDISTRIBUCIÓN/ CASTIGO AL LUJO

Hay algunos que sostienen que una de las finalidades que tiene el permiso de circulación es la redistribución, en el sentido de que aquellos que tienen mayor poder adquisitivo, indudablemente paguen un mayor impuesto. Esto se produce ya que, los autos más nuevos y lujosos, con mayores prestaciones de seguridad o tecnología deben pagar cifras más elevadas (de acuerdo a la avaluación oficial que realiza el Servicio de Impuestos Internos).

Un ejemplo de lo expuesto anteriormente se da en los automóviles considerados de lujo, como el Mc Laren 675 LT Spider año 2023, cuyo dueño deberá desembolsar cerca de $25 millones de pesos para que su vehículo pueda circular por las calles del país.

IV.- CONSIDERACIONES

Ahora bien, el permiso de circulación tiene numerosos cuestionamientos y características que justifican calificarlo de un impuesto injusto. A continuación, enumeramos y desarrollamos los principales aspectos negativos:

1. No es un “permiso”, es un impuesto encubierto.

Un permiso es un acto administrativo que otorga un uso especial del dominio público que se caracteriza por ser precario y revocable, generalmente sin derecho a indemnización (1). 

En este sentido, se podría considerar que el permiso de circulación efectivamente es de esta naturaleza, ya que otorga un uso especial del dominio público, como son las calles, a los vehículos privados. No obstante lo anterior, éste reúne todas las características de un impuesto, es decir, una carga pública establecida por ley, en cuya virtud personas determinadas deben entregar al Estado ciertas sumas de dinero, también determinadas, para satisfacer las necesidades colectivas.

Solo así, se puede explicar que el permiso de circulación se debe pagar obligatoriamente en su totalidad por el titular de un vehículo para poder utilizarlo, incluso si éste lo ocupa medio año, 4 meses o un par de días al año. Es más, si durante un año no se paga el permiso de circulación y efectivamente no se circuló durante las vías públicas, el próximo año al renovar el permiso deberá pagar ambos años: aquel durante el cual no circuló y aquel por el que paga para circular (2). Por ende, es posible calificar esta obligación de “impuesto por ser titular un vehículo” más que un permiso para circular por las calles.

2. Es un impuesto al patrimonio

Determinada la naturaleza del permiso de circulación como un impuesto, vale preguntarse qué tipo de impuesto es. Los impuestos que afectan directamente a las personas pueden ser clasificados en dos: impuestos a la renta e impuestos al patrimonio.

El primero grava los incrementos patrimoniales de una persona en un lapso determinado, mientras que el segundo grava el valor de uno o más bienes del patrimonio de una persona en un determinado momento, con independencia de la existencia de incrementos patrimoniales.

Así, el permiso de circulación es un impuesto al patrimonio, pues se determina en función del valor del vehículo de cuyo permiso se trata, y no en consideración de los incrementos patrimoniales que su titular haya experimentado durante un determinado periodo.

El hecho que sea entonces, un impuesto al patrimonio, genera una inevitable tensión con el derecho a la propiedad, garantizado en el art. 19 n°24 de nuestra Constitución. Ello, pues cabe discutir la moralidad intrínseca que implica una limitación a las facultades que otorga el dominio a su titular, como es en este caso una restricción al uso, goce, y potencialmente a la disposición del vehículo, tema aparte materia de la discusión por la legitimidad de los impuestos propiamente tal.

3. Es un impuesto regresivo afectando a la clase media y a regiones.

Un impuesto progresivo es aquel cuya carga o gravamen es mayor para quienes presentan un mayor nivel de ingresos. Se contraponen a los impuestos regresivos, en los que no se presenta esa correlación. De esta manera, sólo podemos calificar de progresivo al impuesto que en todos los casos se presenta dicha característica, como en el impuesto a la renta en donde a mayor nivel de ingresos siempre se deben pagar impuestos. En todos los otros casos, será un impuesto regresivo.

Para determinar si el permiso de circulación es un impuesto regresivo y, por tanto, afecta de sobremanera a la clase media y a los más vulnerables, es pertinente realizar un análisis de cuánto desembolsa un dueño de un vehículo de valor medio en Chile producto de este tributo. 

En el caso del vehículo MG modelo ZS, uno de los autos más vendidos en el 2023, su tasación para una unidad del año 2018 es de $6.852.259, por consiguiente su dueño deberá pagar cerca de $100.000. Si consideramos que el ingreso disponible per cápita promedio mensual por hogar es de $555.437 (de acuerdo a cifras del INE), el monto del “permiso” tiene un valor sumamente alto para las familias chilenas.

Resulta además pertinente tener en cuenta que un vehículo de estas características ya no puede ser considerado un lujo, sino una herramienta esencial de las personas para transportar a sus hijos, acudir a sus labores, y eventualmente como capital de trabajo, transformándose en una verdadera necesidad en la actualidad.

Por último, pero no por ello menos importante, se debe considerar que el permiso de circulación es un impuesto que afecta de sobremanera a las regiones y zonas rurales del país, dada la falta de alternativas al uso de vehículos motorizados privados provocado, entre otros, por un deficiente nivel de la infraestructura y servicio de transporte público fuera de la mancha urbana de la ciudad de Santiago. De esta manera, se castiga a los habitantes del norte, centro y sur de nuestro país por vivir en zonas donde el acceso a servicios básicos como educación, salud o alimentación no es posible por otros medios distintos al vehículo privado.

4. Es un impuesto contraproducente

a. No grava el uso de las calles

La clásica justificación de la existencia del permiso de circulación es que provoca el efecto de que quienes gastan las vías públicas como calles y caminos sean, al mismo tiempo, quienes paguen por su mantención. Es, de hecho, el mismo argumento que existe para el TAG de las autopistas concesionadas, aunque con una gran diferencia: el permiso de circulación se debe pagar para poder circular durante todo el año, con independencia del efectivo uso que se le de, mientras que el TAG se paga sólo cuando se pasa por los pórticos de cobro. De esta manera, el permiso de circulación sería similar a un TAG anual que se debe pagar por año completo a todo evento, sin proporción alguna a los tramos efectivamente utilizados o circulados.

b. No se paga a quien mantiene las calles

En la misma línea de lo anterior, el TAG es cobrado por las concesionarias, quienes tienen a su cargo la mantención de la autopista respectiva. Sin embargo, el permiso de circulación es cobrado por los municipios, a pesar de que no tienen la facultad ni la responsabilidad de mantener las calles en zonas urbanas ni los caminos públicos en zonas rurales. En efecto, lo primero es responsabilidad de los Gobiernos Regionales (art. 16, letra n), Ley N° 19.175), mientras que lo segundo es del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, por medio de la Dirección de Vialidad (art. 18, Ley N° 15.840). Así, no hay justificación razonable para que el permiso de circulación sea cobrado por y pagado a los municipios bajo el argumento de la mantención de calles.

c. No grava la contaminación

El permiso de circulación se paga sobre la base del avalúo fiscal del automóvil, pero sin considerar los niveles de contaminación del vehículo. De esta manera, a igual avalúo, un auto más contaminante paga el mismo permiso que otro menos contaminante. En términos generales, un auto menos contaminante requiere de tecnología más cara, por lo que el precio del auto, y el de su permiso a pagar, será más elevado.

Si bien actualmente existe un beneficio para autos eléctricos para, justamente, evitar esta situación, esto no hace del permiso de circulación un impuesto “consciente” de la contaminación de los vehículos. Esta exención es sólo de carácter transitorio, por lo que en un futuro todos los vehículos volverán a pagar el permiso sobre la base de su valor. Así, esta exención transitoria, lejos de hacer del permiso de circulación un impuesto verde es, más bien, sólo incentivo temporal para aumentar sus ventas.

d. Castiga la seguridad.

Otro punto relevante respecto al permiso de circulación, es que a medida que los autos son más nuevos y modernos; por regla general van de la mano con la incorporación de mayor seguridad. Por consiguiente, bajo la lógica de que el impuesto es mayor para los automóviles más nuevos, lo que estaría sucediendo es que se está desincentivando la compra de vehículos más seguros, estables y tecnológicos.

e. Financia a las municipales con impuestos injustos. 

El impuesto al patrimonio se cobra cada vez que llega el momento del año en que la ley exige su pago, con independencia de si el patrimonio ha sufrido aumentos, disminuciones o un estancamiento. Así, los impuestos patrimoniales son intrínsecamente injustos, pues no atienden a la nueva riqueza de una persona, sino al patrimonio que tiene por el sólo hecho de tenerlo, es decir, por haber ahorrado y adquirido distintos bienes que ahora son suyos.

Por consecuencia, puede llegar a castigar la riqueza legítimamente construida a lo largo del tiempo por las personas, pues si a un patrimonio que por cualquier motivo deja de crecer se le comienza a aplicar un impuesto patrimonial, entonces inevitablemente su titular se hará más pobre cada año por la sola acción estatal. La injusticia radica en que, lejos de asegurar el derecho de propiedad a todas las personas, éste se ve afectado y disminuido poco a poco por los impuestos patrimoniales.

V.- CONCLUSIÓN

A la luz de lo expuesto, la naturaleza de impuesto que presenta el permiso de circulación, las circunstancias y elementos que lo rodean y las consecuencias que ello supone para las familias chilenas, se concluye que este impuesto es injusto pues supone una carga que debe ser soportada no en función a los ingresos de las personas, sino en base a sus preferencias personales. 

En este sentido, quien desea comprar un auto más seguro, con mejor rendimiento, menos contaminante, que le permite movilizar a toda su familia, que le habilita a desempeñar una profesión u oficio, que le permite movilizarse por zonas rurales o, en general, aquel se acomode a sus necesidades y preferencias, acaba por soportar un impuesto mayor a aquella persona que compra el vehículo más barato.

Es evidente la injusticia en esta situación, pues, al igual que en el impuesto territorial, quien acaba pagando más impuestos no es aquella persona que tiene un ingreso más alto, sino aquella persona que logró comprar, sea en efectivo o con un crédito de por medio, el auto que más le acomoda a su propia realidad, sin consideración a su situación en particular después de la adquisición del bien.

Aquellos que defienden el permiso de circulación por el financiamiento que éste presta para los municipios sostienen que no se puede eliminar el permiso de circulación y, al mismo tiempo, defender la existencia de gobiernos locales fuertes con financiamiento propio, pero esto es sólo una contradicción aparente. Se debe eliminar este impuesto patrimonial y, a su vez, asegurar la independencia financiera de los municipios por otros medios, como podrían ser la destinación de un porcentaje de la recaudación de IVA y/o impuesto a la renta hacia el municipio en que es recolectado, solo por nombrar algunos ejemplos. 

De esta manera no sólo se fortalecen las finanzas municipales, sino que se acaba con la competencia de los municipios por atraer el pago de permisos de circulación de personas que no residen en la comuna. Como mecanismo de solidaridad entre comunas, se debe mantener el Fondo Común Municipal, pero financiado, también, por un nuevo mecanismo que no perjudique a la clase media, a las regiones ni a la seguridad de los conductores.

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(1) Los Usos y Protección del Dominio Público, Fragmentos de Derecho Administrativo, 2018. 

(2) Si el vehículo no ha estado en circulación o no tiene previsto circular durante todo el año, se requiere la presentación de una declaración jurada simple que explique el motivo, así como el pago de una tarifa municipal.