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ALERTA TEMPRANA N°10 PROYECTO DE LEY: SERVICIO NACIONAL DE ACCESO A LA JUSTICIA Y DEFENSORÍA DE VÍCTIMAS

Resumen ejecutivo: Se aprobó en general y particular en la Cámara de Diputados el proyecto de ley de Defensoría de Víctimas en el marco del “paquete de leyes de seguridad” para continuar su tramitación en el Senado.

I.- ANTECEDENTES

  • Número boletín: 13.991-07

  • Fecha de ingreso: 5 enero 2021 (Administración Piñera II)

  • Fecha de modificación del proyecto: 27 de noviembre de 2023 (Administración Boric)

  • Fecha de aprobación Cámara de Diputados: 20 marzo 2024

  • Estado actual: Pasa a la Comisión de Constitución del Senado. 

II.- RESUMEN DEL PROYECTO

Se crea el Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas, con las siguientes características:

  • Es descentralizado,

  • Dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, 

  • Sometido a la supervigilancia del Presidente a través del Ministerio de Justicia,

  • El Servicio estará a cargo de un Director Nacional, sometido a Alta Dirección Pública.

  1. Será el continuador de las Corporaciones de Asistencia Judicial:

El Servicio centralizará y será el continuador legal de todas las corporaciones de asistencia judicial y tendrá por objeto permitir el acceso a la justicia a través la entrega de:

  • Orientación legal y otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección (según futuro reglamento).

  1. Se crea una Defensoría de las Víctimas

El servicio dará asesoría y representación jurídica y asistencia psicológica y social a las víctimas de delito en los casos en que se cumpla con los criterios de atención previstos en un reglamento.

Por consiguiente, el Servicio deberá:

  1. Otorgar representación jurídica a las víctimas de delitos, a fin de permitir su participación en el proceso penal, así como también el ejercicio de las acciones civiles destinadas a perseguir las responsabilidades derivadas del hecho punible.

  2. Otorgar información y asesoría a las víctimas de delitos acerca de sus derechos y la forma de ejercerlos como respecto de las medidas cautelares y de protección.

  3. Este Servicio también incluye a los funcionarios de Carabineros, PDI, Gendarmería y FF.AA. en caso de ser víctimas de delitos en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones y no puedan acceder preferentemente a otra prestación de asesoría o representación judicial. 

  4. Otorgar asistencia psicosocial a la víctima

Sin embargo, la “Defensoría de las Víctimas” se concibe como un derecho de las víctimas de delitos de homicidios y relacionados; lesiones graves y tortura; maltrato a menores de 18, adultos mayores y discapacitados; tráfico de migrantes y trata de personas; contra la integridad sexual; robo con violencia o intimidación; usurpación; y delitos terroristas, entre otros; de ser atendidos preferentemente por el servicio.

Con todo, pareciera que no cualquier víctima de estos delitos podría acceder a la representación jurídica del Servicio, puesto que, si bien se establece que todas las personas pueden requerir información y orientación en materias jurídicas, el Servicio otorgará asesoría y representación jurídica a quienes no pueden procurárselas por sí mismo o que pertenezcan a un grupo de especial protección, cuya definición remite a la Ley del Ministerio de Desarrollo Social, N° 20.530.  

III.- CONSIDERACIONES DEL PROYECTO

  1. En términos generales, si bien es un avance hacia la profesionalización de la asistencia jurídica hacia las personas que no tienen los medios para procurarla por sí mismas, el contenido del proyecto dista mucho de aquello que fue prometido públicamente, al menos en términos políticos.

  2. En específico, no se ve un efectivo cumplimiento de la promesa de la creación de una “Defensoría de las Víctimas”, por cuanto el campo de acción del nuevo Servicio es, principalmente, las personas que no pueden procurarse una asistencia y representación jurídica por sus propios medios y, sólo en un segundo plano, las personas víctimas de ciertos delitos de alta connotación social

  3. Además, de la sola lectura del proyecto no queda claro cómo es que será el acceso de las personas víctimas de delitos a la asesoría y representación judicial del Servicio, particularmente a la Subdirección de Defensoría de Víctimas la que, si bien existe como una división dentro del Servicio, no se contempla expresamente en la ley como una división que debe existir en cada una de las Direcciones Regionales del Servicio, que es finalmente a quienes la personas acceden.

  4. En síntesis, el mandato constitucional consagrado en el artículo 19 N°3 inc. 3ro de la Constitución, en razón del cual se manda a que la ley señale “los casos y establecerá la forma en que las personas naturales víctimas de delitos dispondrán de asesoría y defensa jurídica gratuitas, a efecto de ejercer la acción penal” correspondiente no parece ser adecuadamente cumplido por el contenido de esta ley, pues los casos y formas que mandata a establecer por ley quedarán, en los hechos, establecidos por reglamento del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y el futuro Director Nacional del Servicio y en normas infralegales.

  1. En un aspecto positivo, se reconoce expresamente como usuarios del Servicio a los funcionarios de Carabineros de Chile, la PDI, Gendarmería y de las Fuerzas Armadas, quienes podrán acceder a la asistencia del Servicio como víctimas de delitos en función de su cargo. Sin embargo, subsiste la interrogante sobre si la asistencia es sólo psicosocial, pues el numeral que sirve de ocasión para mencionarlos trata sobre este tipo de asistencia, o bien, si abarca también la asistencia y representación jurídica. 

  2. Otro aspecto positivo, pero que en principio escapa del objetivo político del proyecto de ley, es la posibilidad de celebrar convenios para la realización de la práctica profesional de los postulantes al título de abogado pudiendo, en un futuro, ser realizada en el propio Servicio, el Ministerio Público, la Defensoría Penal Pública, clínicas jurídicas de Universidades reconocidas por el Estado y acreditadas por 4 años u otras instituciones públicas o privadas sin fines de lucro que tengan por objeto facilitar el acceso a la justicia.