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ALERTA TEMPRANA N°11 SALA CUNA UNIVERSAL

Programa Política y Sociedad  08-04-2024

I.- RESUMEN EJECUTIVO:

  • Proyecto de ley: Boletín 14.782 (1)

  • Establece el derecho a acceder a sala cuna con independencia del n°de trabajadoras que se desempeñe para un mismo empleador (actualmente sobre 20).

  • Crea un Fondo de Sala Cuna a partir del cual se entregará un aporte a los empleadores de trabajadores dependientes y a los trabajadores independientes.

  • Crea un Registro Nacional de Cuidadores, con el objetivo de incorporar en una sola plataforma los antecedentes de los cuidadores de niños menores a 2 años.

El 02/04/2024, el Senado aprobó el proyecto en general (1er trámite constitucional). Se fijó plazo para presentar indicaciones el 06/05/2024. Se acordó que el proyecto sea analizado en particular por la Comisión de Trabajo y Educación.

II.- CONTEXTO

En 2022, a pocos días de terminar el Gobierno del Pdte Piñera, el ejecutivo presentó el proyecto de ley que equipara el derecho de sala cuna para los trabajadores y los independientes, y crea un fondo solidario de sala cuna.

Así, el proyecto busca reformar el actual art. 203 del Código del Trabajo, norma que otorga el acceso al derecho a sala cuna solo a aquellas empresas que cuenten con veinte o más trabajadoras, para así resolver la discriminación laboral en contra de las mujeres.

Parte de la Izquierda está en contra del proyecto debido a que otorga la posibilidad que los recursos vayan a todos los establecimientos de educación parvularia, estatales y privados según elijan las madres trabajadoras, y no solo aquellas pertenecientes a JUNJI o integra. 

III.- CONSIDERACIONES INSTITUCIONALES

El nivel educacional parvulario puede distinguirse etapas

  1. Sala Cuna

  • menor: 80 días a 1 año 

  • mayor: 1 a 2 años

  1. Jardín Infantil 

  • Medio menor: 2 a 3 años

  • Medio mayor: 3 a 4 años

  1. Nivel Transición

  • Primer nivel de transición (prekinder): 4 años

  • Segundo nivel de transición (Kinder): 5 años

Por su parte, las Guarderías (conocidas también como afterschool) no tienen características educativas, por lo que están fuera de la regulación del sistema educacional.

IV.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Los establecimientos de educación parvularia pueden optar a dos autorizaciones estatales para iniciar su funcionamiento:

  1. Autorización de Funcionamiento (para privados que no reciben aportes regulares del Estado)

  1. Reconocimiento Oficial (Para establecimientos públicos o privados que reciben aporte regular del Estado)

IMPORTANTE: Ambas autorizaciones exigen, en cualquier caso, cumplir con requisitos base, que apunten a garantizar un adecuado funcionamiento de estos, así como el resguardo de la educación y el bienestar de los niños.

Los establecimientos de Ed. Parvularia que no cuenten con autorización de funcionamiento, o con el reconocimiento oficial, según corresponda, no podrán funcionar ni publicitarse como tales o con denominaciones análogas como salas cunas o jardines infantiles.

V.- NEGATIVA DE LA IZQUIERDA

El 2 de abril el Senado votó en general. Los siguientes senadores votaron en contra: Allende, Campillai, Órdenes, Pascual y Provoste y los señores Bianchi, Castro González, De Urresti, Flores, Huenchumilla, Latorre, Núñez, Quintana, Saavedra, Soria y Velásquez.

Se abstuvieron Carvajal y Sepúlveda. 

Los principales argumentos, errados por cierto, son:

1.- Mercantiliza la Educación parvularia a través del sistema Voucher.

2.- Precariza la educación parvularia, permitiendo financiar “guarderías” privadas.

VI.- CONCLUSIONES

  • El proyecto mejora la actual legislación, permitiendo que todos los empleadores, cualquiera que sea el número de trabajadoras que tenga, y no solo sobre 20 como es actualmente mantengan salas cunas o paguen los gastos directamente al establecimiento que la madre elija.

  • El beneficio puede ser utilizado únicamente en establecimientos que tengan autorización de funcionamiento o reconocimiento oficial, por lo que se asegura una certificación técnico-pedagógica. Las llamadas “guarderías”, que no tienen criterios educacionales no pueden ser objeto del beneficio de esta ley. 

  • A la Izquierda lo que realmente le molesta es que los recursos vayan donde la madre o padre elijan, y no únicamente a establecimientos del Estado. 

(1) https://www.camara.cl/legislacion/ProyectosDeLey/tramitacion.aspx?prmID=15274&prmBOLETIN=14782-13