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ALERTA TEMPRANA N°13: DICTAMEN 40 HORAS

Programa Política y Sociedad    19/04/2024

I.- RESUMEN EJECUTIVO:

  • La Ley N° 21.561 redujo la jornada laboral a 40 horas.

  • Esta ley establece un mecanismo transitorio de reducción proporcional a 5 años desde la entrada en vigencia de la ley.

  • En el mecanismo transitorio se establece que, a falta de acuerdo entre empleador y trabajadores, la reducción se irá aplicando proporcionalmente durante la semana.

  • El 18/04/2024 se publica un polémico Dictamen de la Dirección del Trabajo interpreta que a falta de acuerdo se aplica la reducción a un día de la semana.

II.- ASPECTOS PRÁCTICOS

A los próximos días de que comience la primera rebaja de la jornada laboral, aún no había total claridad sobre cómo aplicar la ley de las 40 horas. 

En este sentido, la Dirección del Trabajo anuncia un cambio de criterio totalmente inesperado. Más aún, el propio Director del Trabajo hace unos días sostuvo en una entrevista radial que, a falta de acuerdo, las empresas debían reducir 12 o 10 minutos la jornada de trabajo dependiendo de la cantidad de días de trabajo semanal que tuviera el empleado

III.- ASPECTOS JURÍDICOS

Artículo tercero transitorio de la Ley N° 21.561, que redujo la jornada laboral a 40 horas, establece que, a falta de acuerdo entre empleador y trabajadores sobre la forma de aplicar la reducción:

 “el empleador o empleadora deberá efectuar la adecuación de la jornada reduciendo su término en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada.”

De esta manera, la interpretación que naturalmente se deriva del tenor literal del artículo, en virtud de la palabra “proporcional” es que se debe tomar la cantidad de horas a reducir y prorratear entre los distintos días de trabajo, salvo que entre empleador y trabajadores se logre un acuerdo en un sentido diverso, pues en este caso prima el acuerdo. 


Dictamen 235/08 del 18 de abril de 2024, de la Dirección del Trabajo

Por tanto, en el evento de no existir acuerdo para la adecuación de la jornada diaria de trabajo, con el fin de cumplir con los nuevos límites de horas semanales establecidos en el Código del ramo y en el artículo primero transitorio de la Ley N°21.561, el empleador deberá:

  1. En el caso de que la jornada laboral se encuentre distribuida en 5 días, disminuir una hora cada día, considerando la progresividad establecida en el artículo primero transitorio de la Ley N° 21.561. A modo de ejemplo, tratándose de una jornada de lunes a viernes, el 26 de abril de 2024 el empleador deberá reducir al menos una hora al término de la jornada diaria en alguno de los 5 días que forman parte de la jornada semanal.


IV.- CONCLUSIONES DE EXPERTOS LABORALES

  1. El tenor expreso de esa norma es claro y preciso al señalar que la reducción de la jornada se debe aplicar en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, es decir distribuido proporcionalmente en los 5 o 6 días de la semana laboral, que es exactamente contrario a lo que ha interpretado la DT al aplicarlo desproporcionadamente en un solo día de la semana”. exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza

  2. Es probable que “exista una mayor judicialización, ya que las empresas que sean fiscalizadas y sancionadas por este criterio injustificado de la DT, deberán reclamar ante los tribunales", Exdirector del Trabajo, Mauricio Peñaloza

 3. Hay un riesgo de judicialización, porque a ocho días de la entrada en vigencia de los primeros cambios de la Ley de las 40 horas, la gran mayoría de las empresas ya planificaron la disminución de la jornada laboral de sus trabajadores, y si tal planificación es contraria al criterio de la DT posiblemente se les aplicará una multa por esa infracción”. Santiago Guillén, abogado de Estudio Navarro