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Alerta Temprana N°15: Ley de Protección del Empleo

I.- INFORMACIÓN GENERAL 
  • Origen: Moción de los senadores Gastón Saavedra (PS), Isabel Allende (PS), Loreto Carvajal (PPD), Alejandra Sepúlveda (IND-exFRVS) y José Miguel Insulza (PS).

  • Finalidad: El proyecto dispone “la obligación del empleador de consultar, antes de los despidos, a las organizaciones sindicales representativas de los trabajadores, en cuanto a la manera de evitar, reducir o atenuar las consecuencias de los despidos, por medio de acciones de apoyo destinadas a la reconversión o readaptación de las personas afectadas”.

  • Método: El empleador deberá informar a la Dirección del Trabajo respecto de la decisión y sus fundamentos. La iniciativa también modifica el artículo 39 de la ley del Estatuto de Capacitación y Empleo. De no hacerlo, se estaría cometiendo una ilegalidad por parte de la empresa que podría acarrear multas, declaración de despido injustificado, entre otras. 

  • Estado actual: Aprobado en general (07/05/2024), Se fija como plazo para presentar indicaciones hasta el 30/05/2024.

  • Proyecto de ley

https://www.camara.cl/verDoc.a...

II.- FUNDAMENTOS DEL PROYECTO SEGÚN SUS AUTORES

  1. Durante las restricciones de movilidad, la compra en línea se ha popularizado, impactando en la redistribución laboral. 

  2. Se observa una tendencia a modificar recursos humanos y a ser más polifuncionales, pero sin reflexionar sobre su impacto.

  3. Se advierte que la pandemia ha sido justificación para acelerar los procesos de cambio en la organización del trabajo, a través de despidos masivos.

  4. Algunas empresas a pesar de sus buenos resultados económicos, han desplegado una ofensiva de despidos sin precedentes, que han afectado principalmente a mujeres y personas mayores, con responsabilidades familiares.

  5. Nuestro país carece de una regulación que fije estándares y exigencias para los despidos masivos de personal.

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III. CONTENIDO

  1. La regulación calificará como "despidos masivos" a aquellos que afecten al 10% o más del total de trabajadores de una empresa, y en general, cuando afecten a más de 1.000 trabajadores de la empresa. La regulación será aplicable a la gran y mediana empresa.

  2. Modificación a Ley N°19.518 que Fija el Nuevo Estatuto de Capacitación y Empleo

  3. Modifícase el Decreto con Fuerza de Ley N°l, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social

  4. La consulta se deberá referir a las necesidades que determinan la decisión de los despidos masivos, y las medidas para evitarlos, reducirlos o atenuar sus consecuencias. El proceso de consulta deberá tener una duración no inferior a 45 días hábiles, prorrogables por igual término. El empleador no podrá procederá los despidos hasta finalizada esta.

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IV.- CONSIDERACIONES

1. Ataca el síntoma no el problema: Una de las mayores problemáticas de este proyecto es precisamente que ataca un flanco equivocado, ya que la atención debería estar puesta en el crecimiento económico del país, lo que se traduce en una mayor empleabilidad en la población.

No obstante lo anterior, este grupo de parlamentarios optó por solucionar los síntomas de manera superficial, abordando el síntoma pero no la enfermedad. Es prácticamente obvio que a nadie le gusta que existan despidos masivos-, sin embargo, no ataca el asunto de fondo.

En esa misma línea, el despido masivo no se produce por arbitrariedad del empleador (en la mayoría de los casos), sino que es por una dificultad mayor, debido a que las empresas no están creciendo. Lamentablemente este proyecto se da en un contexto de un mediocre desempeño económico de los últimos dos años, con un 0,2% de crecimiento en 2023 y una tasa de desempleo promedio de 8,5%.

2. Excesivo legalismo: Este proyecto es un ejemplo de aquella excesiva confianza en que la ley transforma la realidad económica y práctica Con este proyecto de ley se genera un obstáculo a los empleadores a la hora de administrar su empresa para buscar su mejor eficiencia, y un despido masivo no ocurre por falta de legislación sino por poco crecimiento. 

3. Opinión de Luciano Cruz Coke: “Cuando se exige informar cuarenta y cinco días antes al sindicato acerca de los despidos y se señala que luego se debe implementar una consulta y colocar a la Dirección del Trabajo a intermediar, creo que estamos ante un proyecto que finalmente se acerca poco a la realidad de las empresas.”

4. Juan Antonio Coloma: “Se trata de entender la flexibilidad y cómo mejorar las leyes laborales precisamente para que no haya ningún abuso. Pero esta normativa no se hace cargo de un abuso; Si existe un abuso, obviamente hay una legislación que se encarga de enfrentarlo. Sin embargo, aquí estamos enfrentando una situación de hecho que se puede producir.”