Programa Política y Sociedad 04/06/2024
I.- RESUMEN EJECUTIVO
Boletín: 12.748-17 Proyecto de ley que modifica y fortalece la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación, denominada Ley Zamudio 2.0.
Estado: La Cámara de Diputados rechazó en general el proyecto.
La iniciativa obtuvo 69 votos en contra, 63 votos a favor y 13 abstenciones.
Con dicho resultado, la iniciativa pasará a ser debatida en Comisión Mixta.
Alerta: Este proyecto pone en riesgo la libertad de conciencia, de expresión y religión, y atenta a su vez contra la igualdad ante la ley, la presunción de inocencia y la patria potestad.
II.- CONSIDERACIONES JURÍDICAS
El proyecto de ley Zamudio 2.0 busca supuestamente fortalecer medidas contra la discriminación, además del mejoramiento del procedimiento judicial de la acción de no discriminación, para así proteger a las víctimas de discriminación por su orientación sexual, identidad de género, religión o discapacidad.
Sin embargo, la realidad es que el proyecto pone en riesgo garantías constitucionales. En esa línea, el jefe de la bancada de la Democracia Cristiana, Hector Barría, señaló que “este proyecto, en particular (...) no contaría con todas las garantías procesales de la presunción de inocencia”. A su vez, el diputado Kaiser se opuso al proyecto argumentando que “invierte la carga de la prueba, es decir, cualquier persona que sea acusada de un acto o una omisión (...), tiene que probar que no lo hizo o que lo hizo”, además de que el proyecto “elimina la sanción para el que denuncia sin motivo”.
Por su parte, parlamentarios hicieron reserva de constitucionalidad del proyecto, fundado en que vulneraría el art. 19 n°3 de la Constitución, “el cual garantiza a los ciudadanos la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos y que establece las principales garantías en materia de derecho procesal”, y el art. 19 n°4, “el cual garantiza a las personas la protección de su honra”.
Además, se señaló que a norma debatida supone una restricción a la libertad de expresión, pues “considera discriminación arbitraria no solo los actos u omisiones concretos, sino que también las preferencias, lo que podría permitir que se demanden opiniones y expresiones personales”.
Otro argumento para la reserva de constitucionalidad se funda en que el proyecto de ley permite a personas jurídicas sin relación con el conflicto de discriminación interponer acciones en casos de interés colectivo o difuso, lo que supone incertidumbre y ambigüedad en el ejercicio de la acción.
Por su parte, dentro del oficialismo, la diputada Emilia Schneider defendió la iniciativa diciendo que esta ley “es perfectamente compatible con la libertad”.
III.- CONCLUSIONES
Ningún proyecto de ley, por muy buenas intenciones que tenga puede vulnerar derechos constitucionalmente garantizados como lo son el derecho al debido proceso, a la honra, a la libertad de expresión, a la libertad de religión o de culto, además de la presunción de inocencia y otras reglas tales como la carga de la prueba para quien alega el hecho.
En esa línea, es positivo que se haya rechazado por la Cámara el proyecto de ley, pues ampliaba en forma excesiva y peligrosa el ámbito de aplicación de la acción de no discriminación arbitraria, dejando en la indefensión a cualquiera que pudiese ser acusado de ésta, aun sin fundamento plausible o en ejercicio de sus propios derechos.