Volver

NOTICIAS

Alerta Temprana N°18: Modificación inconstitucional al reglamento de la objeción de conciencia

Programa Política y Sociedad   - 17 de junio de 2024

I.- RESUMEN EJECUTIVO

El MINSAL está impulsando una modificación al reglamento que regula el ejercicio de la objeción de conciencia por parte del personal medico, en el contexto de la aplicación de la ley de aborto en 3 causales.

Alguna de las modificaciones tienen graves vulneraciones a los derechos de los objetores, entre las cuales se encuentran: 

  1. El establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación de personal el hecho de no ser objetor de conciencia, a fin de evaluar su idoneidad para el cargo”.

  1. Las pacientes deberán ser informadas si el profesional es objetor, tanto para el procedimiento como para las consultas generales.

  1. Todos los establecimientos de salud, públicos o privados, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible los derechos consagrados en la ley, incluido el derecho de acceso a la información sobre la calidad de objetor de conciencia del médico tratante y las instancias de reclamo disponibles.

II.- ANTECEDENTES:

En el contexto de la ley de las tres causales, aprobada en 2017, fue dictado posteriormente el Decreto 67, del 29 de junio de 2018, del Ministerio de Salud, que aprobó el reglamento para ejercer la objeción de conciencia por parte del personal de salud.

La objeción de conciencia da a las personas, cuyas creencias religiosas o éticas les impiden cumplir con ciertas obligaciones constitucionales o legales

Puedes revisar el Decreto 67 aquí: 

bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1124446

Diversos grupos pro aborto como Miles Chile o el Colegio Médico se pronunciaron en torno a la necesidad de realizar esta modificación, con la finalidad de garantizar a las pacientes su derecho de abortar y que en el establecimiento de salud alguien las pueda atender.

En la actualidad, algunas cifras sobre la objeción de conciencia son las siguientes:

  • Según cifras del Minsal, el 47% de los obstetras de la red estatal es objetor de conciencia en causal de violación. Por riesgo materno la cifra baja al 18% (236) y por inviabilidad fetal al 26% (337). De 1.269 médicos contratados en los hospitales, 599 no están dispuestos a aplicar la causal de violación

  • En ese sentido, cuando se promulgó la norma, las cifras más conservadoras se estimaban que se alcanzarían unos 2.550 casos anuales, pero las cifras están lejos de esa proyección: el año pasado se realizaron 937 abortos, mientras que en 2022 fueron 833.

  • Entre 2020 y 2021 un total de 40 mujeres debieron ser trasladadas entre distintos centros de salud para realizar el procedimiento; de ellas, ocho por la negativa del personal.

El Ministerio de Salud ingresó el 31 de mayo, a toma de razón, el decreto que busca modificar el decreto supremo 67.

II.- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA MODIFICACIÓN

El artículo 10 del actual decreto que regula la objeción de conciencia declara: 

“No podrá discriminarse arbitrariamente a ninguna persona que, conforme a la ley Nº 21.030 y a este Reglamento, haya manifestado su condición de objetor de conciencia o se haya abstenido de hacerlo. No se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia. Asimismo, el tratamiento de los datos de quienes hayan declarado su objeción de conciencia se hará en conformidad con lo dispuesto en la ley 19.628. ”

Sin embargo, la modificación impulsada por el Gobierno contiene graves vulneraciones a los derechos fundamentales, siendo los principales los siguientes: 

  1. Lista negra en hospitales y establecimientos de salud.

Actualmente, solo las instituciones que se declaran objetoras de conciencia deben publicar dicha circunstancia en lugares visibles y en su sitio web institucional. 

Esta exigencia no es aplicable a personas naturales, es decir, el personal de salud que se declare objetor de conciencia, cuya información y declaración que deben realizar de forma escrita al director del establecimiento de salud está protegida por la ley 19.628 sobre Protección a la Vida Privada. 

Sin embargo, en el actual artículo 2° del Decreto 67, ya citado, se busca incorporar que todos los establecimientos de salud, que ofrezcan servicios de atención ginecológica y obstétrica, deberán exhibir en un lugar público y visible la calidad de objetor de conciencia del médico tratante. Adicionalmente, debe publicarse en la página principal de su sitio web institucional.

Esta modificación es una grave vulneración a los derechos fundamentales, en particular respecto del artículo 19 n° 6 en torno al respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona, ya que en la modificación del reglamento incluso se señala que se contendrá el nombre, profesión y la casual sobre la cual es objetor de conciencia. 

  1. Vulneración a la Igualdad ante la ley

Actualmente, el reglamento vigente exige que “no se podrán imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia.” 

En el actual artículo 22, del reglamento se busca establecer que el establecimiento de salud podrá considerar como un factor positivo en la contratación del personal, el hecho de no ser objetor de conciencia

La expresión “Factor Positivo” es un eufemismo para ocultar una discriminación entre dos candidatos idóneos para un cargo en un establecimiento de salud.

Esto es muy grave ya que atenta contra la igualdad de la ley, la libertad de conciencia y hay una clara discriminación hacia el objetor de conciencia. 

III.- CONSIDERACIONES 

Gran polémica provocó el anuncio del presidente de impulsar el aborto legal en la cuenta presidencial. Si bien no tendría los votos para avanzar por la vía legislativa, ya está avanzando discretamente por la vía de decretos. 

El Gobierno envió sin anuncios una modificación al reglamento que regula la objeción de conciencia, bajo la excusa supuestamente de “garantizar a todas las mujeres que puedan acceder a las 3 causales” ya que el hecho que hayan 800 abortos al año y no 30 mil como decían que habría se debe según los movimientos pro aborto a la gran cantidad de médicos que se rehúsan a realizarlos. 

Sin embargo, no es cierto que hayan casos de mujeres que no hayan accedido al aborto en alguna de sus causales por falta de médicos no objetores. 

Y aunque los hubiera, eso no justifica una vulneración de los derechos de aquellos médicos, enfermeras y matronas que tienen la convicción íntima que lo que tienen ante una mujer embarazada, son dos vidas igualmente dignas de respeto cuidado. 

Por ello que lamentable que el Gobierno, en vez de poner el foco en el apoyo a los embarazos vulnerables, busque más abortos por por vía de decretos, persiguiendo al personal de salud, objetores de conciencia.