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Alerta Temprana N°20: INDH bajo la lupa

Programa de Política y Sociedad                    04-07-2024

I.- ANTECEDENTES

  • El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) es una corporación autónoma de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio.

  • Tiene por objeto la promoción y protección de los derechos humanos de las personas que habiten en el territorio de Chile, establecidos en las normas constitucionales y legales; en los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile y que se encuentran vigentes, así como los emanados de los principios generales del derecho, reconocidos por la comunidad internacional.

  • Tiene como principales atribuciones: 

  • Promover que la legislación, los reglamentos y las prácticas nacionales se armonicen con los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, a fin que su aplicación sea efectiva.

  • Deducir acciones legales ante los tribunales de justicia, en el ámbito de su competencia. Principalmente querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, tráfico ilícito de migrantes o trata de personas, podrá deducir los recursos de protección y amparo en el ámbito de su competencia.

  • La Dirección Superior del Instituto corresponde a un Consejo, integrado por 11 consejeros, de la siguiente manera:

  • Dos consejeros designados por el Presidente de la República, quienes deberán ser de distintas regiones del país.

  • Dos consejeros designados por el Senado.

  • Dos consejeros designados por la Cámara de Diputados.

  • Un consejero designado por los decanos de las Facultades de Derecho de las universidades integrantes del Consejo de Rectores y de universidades autónomas, en la forma determinada por el estatuto.

  • Cuatro consejeros designados en la forma que establezcan los estatutos, por las instituciones vinculadas a la defensa y promoción de los derechos humanos que gocen de personalidad jurídica vigente, inscritas en el registro respectivo que llevará el Instituto.

El Consejo elegirá, por mayoría absoluta de sus integrantes, un Director, que lo será también del Instituto.

Los consejeros deberán ser personas de reconocida trayectoria en el ámbito de los derechos humanos y serán nombrados por un período de 6 años, pero se renovarán por parcialidades cada tres.

Puedes encontrar la ley que crea el INDH aquí: 

https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1008867&idVersion=Diferido

II.- POLÉMICAS DEL INDH

  • Primera directora: Lorena Fries niega el terrorismo en la Araucanía y es pro aborto. Lorena militó en la Izquierda Cristiana y actualmente lo hace en el Partido Socialista.

Las principales críticas a su gestión radicaron en  que sobrepasó sus atribuciones legales, desde la legítima defensa de las garantías fundamentales de los ciudadanos, a la complicidad y constante criminalización de la función policial en el mantenimiento del orden y la seguridad de los ciudadanos.

“La directora del INDH ha manifestado que no existe terrorismo en la Araucanía. En este sentido, tampoco es partidaria de la aplicación de la Ley Antiterrorista, lo dijo categóricamente en 2014 en el contexto del juicio en contra de Celestino Córdoba, único condenado por el homicidio del matrimonio Luchsinger Mackay, y más aún, teniendo presente que el mismo Tribunal que lo condenó sostuvo que hubo una conducta terrorista

  • Rol en el Estallido de violencia de 18 de octubre de 2019

El ex director del Instituto Nacional de Derechos Humanos, Sergio Micco, dijo que hubo un intento de instrumentalizar al INDH y sostuvo que fue víctima de cancelación de imagen con la idea de desacreditarlo por no estar de acuerdo con determinados grupos ideológicos y advirtió que detrás de las asociaciones de DD.HH. que lo cuestionaron por no catalogar los actos de violencia como sistemáticos.

Sobre qué sectores políticos ejercieron presión para que saliera de la dirección del INDH, señaló “Fueron los convencionales del Partido Comunista quienes pidieron la renuncia por, según ellos, relativizar los DD.HH. Se dijo que fui elegido con votos de gente que no es de izquierda. 

  • Querella fuera de atribuciones contra de Mario Desbordes

El Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) hizo un uso político de atribuciones que no tenía, para intervenir en la elección municipal de Santiago. La querella que presentó el organismo, con la promoción de la fiscal Ximena Chong, quedó desestimada por el 7mo Juzgado de Garantía de Santiago. Esto evidencia el uso político de la institución que debiera resguardar la universalidad de los Derechos Humanos y no usarlos, como tienen acostumbrado, a sus estrategias para invalidad cualquier idea que no sea de izquierda. Los DD.HH. son transversales y su uso ideológico solo los debilita ante la opinión pública y la ciudadanía. 

III.- REMOCIÓN DE CONSEJEROS DEL INDH

El Artículo 7º de la ley 20.405 señala que los consejeros sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República o de la Cámara de Diputados, por incapacidad sobreviniente declarada judicialmente, por alguna de las causales contenidas en los números 1°, 5°, 6°, 7° u 8° del artículo 256 del Código Orgánico de Tribunales, o negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones. 

La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio.

  • En este caso, el la Cámara de diputados que solicitó la remoción, aprobada con 66 votos a favor, 51 en contra y 8 abstenciones, la remoción de Consuelo Contreras (actual directora) y Francisco Ugás por negligencia manifiesta e inexcusable en el ejercicio de sus funciones.

IV.- CONSIDERACIONES

➡️ Politización de las Querellas Judiciales: El 7mo Juzgado de Garantía de Santiago declaró inadmisible la querella por tráfico de influencias presentada por el INDH contra Mario Desbordes, lo que ratifica el uso indebido de la Institución. La querella, impulsada por una mayoría oficialista en el Consejo del INDH, apuntaba a un adversario político en las elecciones municipales, lo que demuestra una interferencia electoral en favor del Partido Comunista y su candidata, la actual alcaldesa, Irací Hassler. Tanto expertos jurídicos como otros consejeros de la organización, han sido claros en señalar la desviación de la misión del INDH, utilizando sus recursos y autoridad para fines políticos.

➡️ Interferencia electoral y uso partidista del INDH: Esta insólita querella express, se hizo con la desesperación de ayudar a la alcaldesa comunista. La reiterada politización de las acciones del INDH debilita su credibilidad y mina la confianza pública en la institución, perjudicando la percepción de imparcialidad y neutralidad que debería caracterizar a un organismo defensor de los Derechos Humanos. 

➡️ Credibilidad del INDH: La gestión de Consuelo Contreras ha estado marcada por múltiples controversias, incluyendo cambios de posición sobre violaciones sistemáticas de derechos humanos durante el estallido social y declaraciones politizadas sobre conflictos internacionales. Estas acciones han contribuido a una crisis de credibilidad en el INDH, con percepciones de que sus decisiones están motivadas por intereses ideológicos y partidistas. La politización del INDH no solo afecta su reputación, sino que también compromete la integridad de sus acciones en defensa de los derechos humanos, cuestionando su legitimidad y efectividad en la protección de estos derechos fundamentales.

➡️ Abuso de la Izquierda en la utilización del INDH: La izquierda utiliza tiene como botín de empleo y hace un uso partidista del INDH. La aprobación de querellas y otras acciones controvertidas por una mayoría oficialista en el Consejo del INDH es un claro abuso de la institución para fines políticos, alejándose de su propósito original de proteger y promover los derechos humanos sin sesgo. Esta utilización partidista no solo debilita el valor universal de los derechos humanos, sino que también polariza el debate público y erosiona la confianza en las instituciones democráticas encargadas de su protección.