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Alerta Temprana N°23: Fiscales bajo la lupa

Programa de Política y Sociedad                                       18-07-2024


I.- ANTECEDENTES

  • El Ministerio Público es un organismo autónomo, cuya función es dirigir en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito y los que acrediten la inocencia del imputado. 

  • El Ministerio Público realizará sus actuaciones procesales a través de cualquiera de los fiscales, que en los casos que tengan a su cargo, dirigirán la investigación con independencia, autonomía y responsabilidad.

  • En el ejercicio de su función, los fiscales del Ministerio Público adecuarán sus actos a un criterio objetivo, por lo que deberán investigar con igual celo no sólo los hechos y circunstancias que funden o agraven la responsabilidad del imputado, sino también los que le eximan de ella, la extingan o la atenúen.

  • El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación. Sin embargo, las actuaciones que priven al imputado o a terceros del ejercicio de los derechos que la Constitución asegura, o lo restrinjan o perturben, requerirán siempre de aprobación judicial previa.

II.- CASO PARADÓJICO: LA FISCAL CHONG

Ximena Chong es Jefa de la fiscalía de alta complejidad de la zona norte de la región metropolitana, encargada de los casos de vulneración de derechos fundamentales.

  • De las primeras polémicas que suscitó fue la publicación de las fotografías en su cuenta de Instagram tras el 18-O con manifestantes sobre el monumento a Baquedano con la leyenda, “alguna de estas dos será la foto del año”.

  • En 2020 encabezó el control de detención del excarabinero Sebastián Zamora, en el contexto del caso Pío Nono declarando: “arremetida que culmina con la acción homicida del imputado respecto de la víctima”. Formalizó y acusó a Zamora de homicidio frustrado, cargos por los que fue absuelto por el Tribunal en fallo unánime.

  • En septiembre de 2022 enfrentó otra controversia: El ex general director de Carabineros Mario Rozas, pidió su inhabilitación en la indagación de eventuales violaciones a los DDHH del alto mando de la institución, por su participación activa en la Asociación de Abogadas Feministas (Abofem). Abogadas de esta organización son querellantes en la causa y Chong integra su consejo consultivo. 

  • Otra de las polémicas diligencias fue la declaración tomada, en 2 sesiones, al expresidente Sebastián Piñera. Chong lo indagó como imputado en una causa por delitos de lesa humanidad donde había querellas nominativas.

  • En 2024 enfrentó una nueva controversia con Carabineros a partir de la petición de formalización del general director Ricardo Yáñez, por el delito de apremios ilegítimos por omisión durante el 18-O. Yáñez era en octubre de 2019 director de Orden y Seguridad de la institución. Yáñez pidió inhabilitarla acusando “enemistad, odio y resentimiento” hacia él y la institución.

  • La reprogramación de la formalización de Yáñez para el 1/10/2024 (tras el asesinato de 3 carabineros en Cañete), descomprimió la presión de la oposición para evitar descabezar a la policía uniformada en medio de la crisis de seguridad del país. 

El incumplimiento del criterio objetivo, además de la cantidad de recursos mal gastados en procedimientos que siguieron adelante por obstinación y no por responsabilidad puede dar paso a la destitución de la fiscal Chong. 

III.- PROCEDIMIENTO DE DESTITUCIÓN

Algunos solicitaron al Fiscal Nacional la destitución de la Fiscal Chong, o derechamente que ella presente su renuncia,  sin embargo hay aspectos a considerar: 

Al ser Fiscal, no tiene un cargo de confianza del Fiscal Nacional por lo que solo puede ser terminar su contrato por ejemplo, con alguna de estas situaciones: 

  • Salud incompatible 

  • Renuncia, 

  • Evaluación deficiente de su desempeño funcionario, en conformidad al reglamento;

  • Falta de probidad, vías de hecho, injurias o conducta inmoral grave debidamente comprobada;

  • Abandono del trabajo, 

  • Incumplimiento grave de las obligaciones, deberes y prohibiciones que impone esta ley o deriven de la función para la cual ha sido contratado, y

El incumplimiento de sus deberes, tendría que ser comprobado luego de un sumario, que puede derivar en alguna de estas sanciones:

    a) Amonestación privada.

    b) Censura por escrito.

    c) Multa equivalente hasta media remuneración mensual, por el lapso de un mes.

    d) Suspensión de funciones hasta por dos meses, con goce de media remuneración.

    e) Remoción.