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ALERTA TEMPRANA N°39 “CONFIANZA LEGÍTIMA: NUEVO DICTAMEN DE LA CONTRALOR DOROTHY PÉREZ”

Programa de Política y Sociedad. 12-11-2024


I.- ANTECEDENTES

La recientemente designada Contralor General de la República, Sra. Dorothy Pérez, ha publicado el Dictamen N° E561358N24 en el que declara que las cuestiones suscitadas a partir de la aplicación del principio de confianza legítima en la renovación continua de las contratas del sector público ha devenido en materia litigiosa y que, por aplicación del artículo 6 de la ley orgánica de la misma Contraloría, ésta no puede intervenir.

II.- ¿QUÉ ES LA CONFIANZA LEGÍTIMA?

La confianza legítima es un principio propio del derecho administrativo comparado que no tiene reconocimiento formal en nuestra legislación. 

Según el ex Contralor Bermúdez, la confianza legítima es “el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que ha venido actuando de una determinada manera, en cuanto ésta lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias (políticas, sociales, económicas) similares.”

III.- APLICACIÓN DE LA CONFIANZA A LAS CONTRATAS

Sin embargo, bajo el mandato del mismo ex Contralor Bermúdez, se comenzó a aplicar este principio en materia de la renovación de las contratas, esto es, aquel empleo público esencialmente transitorio de duración determinada (por un año) y que no forma parte de las plantas de los servicios públicos, por lo que no goza de los privilegios de los funcionarios de planta.

Por la forma en que se ha aplicado por Contraloría, supone que tras la segunda renovación de la contrata existe una “confianza legítima” en que la decisión ya tomada dos veces por la Administración, la de renovar dicha contrata, se mantendrá en el tiempo, salvo que por decisión debidamente fundada se señale lo contrario.

IV.- PROBLEMAS QUE HA GENERADO LA CONFIANZA LEGÍTIMA

El gran problema de la aplicación de este principio ha sido la desnaturalización de la contrata, que ha pasado de ser esencialmente transitorio y por un año (aunque renovable) a indefinido tras la segunda renovación, creando verdaderas plantas paralelas de funcionarios con cierta estabilidad funcionaria pero sin regulación ni limitación legal en cuanto a la dotación.

Con todo, lo que ha motivado el nuevo dictamen es el criterio que ha sostenido la Corte Suprema, señalando que la confianza legítima se configura, ya no tras las segunda renovación, sino luego de servir por cinco años en la correspondiente repartición pública.

De esta manera, para poder aplicar dicho principio, hoy necesariamente se deberá acudir ante los tribunales de justicia, puesto que implícitamente se establece que el criterio de Contraloría es que no aplica el criterio de confianza legítima, si es que así lo determina la autoridad administrativa respectiva.

V.- CONCLUSIONES

  • Por un lado, el dictamen hace prevalecer la naturaleza de la contrata

. 

La Administración puede, al término de la contrata, poner término a esta sin mayor trámite puesto a que no estará obligada a hacer aplicación del principio. Esto permite que la contrata sea aquello que siempre debió ser: un medio por el que la administración puede obtener rápida y flexiblemente nuevos funcionarios, por un tiempo determinado, para la satisfacción urgente de las necesidades públicas.

  • Por otro lado, es falso que este nuevo criterio suponga una “precarización del empleo público” como se ha señalado por la CUT, la ANEF o personeros de partidos de izquierda. 

Los funcionarios de planta, que son aquellos que tienen permanencia en el cargo, no se ven afectados por este dictamen. Respecto de los funcionarios a contrata, la ley los define como “transitorios”, por lo que no pueden ni deben tener ninguna expectativa de permanencia.

Quién ingresó a la administración bajo la modalidad a contrata no puede tener derecho a permanecer en ella indeterminadamente luego de ciertas renovaciones por el hecho de que la ley no lo permite. Además, este ingreso se hace sabiendo o debiendo saber que el contrato es esencialmente temporal.

  • Sin embargo, cosa distinta es la situación de aquellos funcionarios a contrata que ejercen labores esenciales dentro de cada Ministerio o Servicio Público, pero que no forman parte de la planta por negligencia del legislador.

Nuestro modelo de empleo público es uno rígido en que es el legislador quien debe fijar detalladamente la dotación de las plantas, en un intento de prever cuántos funcionarios serán necesarios a futuro. Así, si la dotación es insuficiente, es necesario aumentar la planta por medio de una reforma legal. Como esto no ha sucedido en la mayoría de los casos, la contrata ha sido el medio de poder subsanar este déficit, pero, como ya se ha dicho, atenta contra la propia naturaleza de la contrata.

  • Así, el legislador tiene dos posibilidades: aumentar las dotaciones de las plantas a la cantidad real que requiere cada Ministerio o Servicio para funcionar correctamente, o flexibilizar el sistema de manera de poder modificar la dotación sin necesidad de mediar una ley en todos los casos.

De esta manera, lo que realmente desean quienes han criticado este dictamen no es más que ampliar las plantas por medio de la contrata, sin necesitar de una reforma legal para poder “apernar” más personas en la administración del Estado, financiados por el bolsillo de todos los chilenos. Si realmente se preocuparan por el empleo público, abogarían por una reforma del sistema y no por la mantención del statu quo.