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OPINIÓN

El ritmo de la revolución

Este martes 8 de junio se produjo un hecho que ha generado debate y polémica: 34 convencionales de la Vocería de los Pueblos manifestaron su voluntad de no subordinarse a las reglas fijadas para el proceso constituyente. La mayoría de los firmantes son independientes pertenecientes a la Lista del Pueblo, en tanto otros forman parte de los pueblos originarios.

La declaración, como era de esperar, generó inmediatas reacciones críticas, pero también algunos apoyos, en una clara expresión del momento político que vive Chile desde octubre de 2019. ¿Qué expresaron los 34 constituyentes elegidos el 15 y 16 de mayo pasado? ¿Por qué tanta polémica? ¿En qué radican las discrepancias? ¿Hay diferencias puntuales o en realidad existe una lectura distinta de lo que experimentó el país el 18 de octubre, del proceso que ha vivido desde entonces y del sentido de la nueva constitución? Para comprender la situación, en primer lugar, es preciso conocer qué declaró la Vocería y las principales reacciones sobre su postura, para luego analizar el tema desde una perspectiva histórica.

Al respecto, la declaración presenta seis llamados principales: la libertad para “los presos de la revuelta y mapuche”; fin a los pactos secretos y la impunidad “por la violación sistemática de los derechos humanos de ayer y hoy”; reparación a las víctimas de violaciones a los derechos humanos, en especial “la violencia política sexual”; la desmilitarización y la apertura a un Estado Plurinacional que ponga fin “a la ocupación del Estado sobre territorios mapuche”; así como detener las expulsiones y criminalización a los inmigrantes. En definitiva, una serie de propuestas que incluyen materias legales y judiciales, complementadas con las específicamente constituyentes.

En este plano, el tema más relevante es el relativo a la soberanía: “El poder constituyente originario es un poder plenamente autónomo que se establece para reordenar el cuerpo político de una sociedad, teniendo como límites el respeto de los derechos fundamentales. En consecuencia, el proceso abierto por los pueblos no puede ser limitado a la redacción de una nueva constitución bajo reglas inamovibles, sino que debe ser expresivo de la voluntad popular, reafirmando su carácter constituyente sostenido en la amplia deliberación popular y la movilización social dentro y fuera de la convención”. Con ello, la Vocería rechaza las limitaciones señaladas en el Acuerdo por la Paz y la Nueva Constitución, del 15 de noviembre de 2019, así como las normas que guían la Convención constituyente. En la práctica, implica un rechazo frontal a la fórmula original, por una comprensión distinta del proceso iniciado el 18 de octubre: “Encaramos el primer proceso constituyente con participación popular de nuestra historia, y el primero en el mundo en contar con un órgano paritario. Como constituyentes portadoras y portadores de mandatos colectivos que provienen de territorios, movimientos y organizaciones sociales, manifestamos nuestro compromiso democrático con el ejercicio soberano de los pueblos”.

Esta última parte –la comprensión soberanista de la Convención– ilustra el problema de fondo entre estos 34 constituyentes que se han pronunciado sobre el cambio a las reglas y aquellos que han rechazado tajantemente esta postura. Permanece, además, un grupo amplio que no se ha pronunciado, o bien ha tenido un apoyo expreso o tácito respecto de la declaración de la Vocería de los pueblos. La cuestión central, me parece, radica en la comprensión que cada persona o grupo tengan sobre el proceso iniciado el 18 de octubre de 2019, que muchos miran como un estallido popular, una demanda por mayor igualdad o un rechazo a los abusos, pero que también podría manifestar el deseo de realizar reformas al sistema político chileno, así como al modelo de desarrollo económico. Desde el comienzo, algunos advirtieron que estaban frente a una rebelión popular, a una verdadera revolución, convencidos de que había llegado el momento histórico para realizar cambios estructurales, de fondo, que muchos pueden percibir como radicales, pero que en ciertos ambientes son parte de un programa político que ya tiene un par de décadas de desarrollo, nacidos desde las comunidades, sectores populares que permanecían al margen del sistema político, pero que hoy han encontrado una vía de entrada y de transformación.

Desde esta perspectiva, la revolución de octubre de 2019 es un proceso político en marcha, cuyo objetivo es la conquista del poder. Para ello debe “hacer efectiva la soberanía popular de la constituyente”, como expresa el documento de los 34 voceros, “sin subordinarnos a un Acuerdo por la Paz que nunca suscribieron los pueblos”. Lo mismo opera para el conjunto de la institucionalidad vigente en Chile, “que habrá de someterse al fin a la deliberación popular”. Todo ello implica sacudir “la pesada normalidad con la que se pretenden imponer condiciones políticas antidemocráticas para el desarrollo de este proceso”, en parte porque “la normalidad siempre fue el problema”.

Numerosas e importantes figuras de la ex-Concertación han reaccionado pidiendo “apoyo y resguardo” al proceso constituyente en marcha, acusando que los 34 voceros “supuestamente investidos por algún otro tipo de soberanía popular” buscan desconocer las reglas, lo que podría socavar las bases del desarrollo de la Convención constituyente. Precisamente de eso se trata: de transformar una Convención –regulada, limitada y con partidos– en un órgano efectivamente soberano. Lo resumió muy bien Daniel Jadue, candidato presidencial del Partido Comunista: “Yo siempre he sido partidario de las asambleas constituyentes de verdad y, por lo tanto, creo que lo más relevante es que el proceso llegue a buen término, y eso implica tener la disposición a conversar todo aquello que ponga en peligro el proceso constitucional”. De hecho, el PC no suscribió el acuerdo del 15 de noviembre y sigue sosteniendo la necesidad de superar la regla de los dos tercios para aprobar las normas de la nueva carta fundamental, y alguno de sus miembros electos para la Convención ha ratificado la necesidad de debatir nuevamente estas reglas. En la práctica, se manifiesta abierto a cambiar las reglas.

Subsisten y seguirán vigentes varios problemas hacia adelante. El primero es la apreciación divergente sobre la naturaleza del proceso que vive Chile: ¿se trata de una reforma constitucional, una revolución, de la mantención de lo existente con algunos cambios cosméticos, de un juicio público sobre los últimos treinta años, la Constitución de Pinochet y tantas otras cosas más en las que es posible advertir un amplio abanico de posibilidades? El segundo problema es que, junto con existir diferencias políticas, hay claras contradicciones conceptuales, formas distintas de entender la democracia, la legitimidad de la violencia, la comprensión del pueblo, el sentido de la constitución, los límites de la soberanía y otros que adquieren particular relevancia en el momento actual. Finalmente, es evidente que muchos de los que hoy exigen cumplimiento a las normas de la Convención –desde los partidos políticos o del Congreso Nacional– no han tenido la misma exigencia para las violaciones a las reglas de la democracia y de la Constitución vigente que ya han existido hasta ahora, así como no se han manifestado con la misma fuerza contra la vulneración de las instituciones, la supresión parcial de la Constitución o la vigencia por un “parlamentarismo de facto” en vez del régimen establecido en la carta fundamental. En otras palabras, la violación de las normas sería mala según quién la ejerce y no por lo que representa para la vulneración del estado de derecho o las normas de la democracia.

Todo ello es propio del ritmo de la revolución que vive Chile desde octubre de 2019. Hay momentos en que la institucionalidad cobra fuerza, en otras, su vulneración pasa a la delantera; es posible exigir que otros respeten las reglas, pero también se pueden violar en caso de necesidad; la violencia sirve para desatar el proceso, pero después se decreta que hay que dejar atrás ese medio; incendiar y destruir no está bien, pero los autores de esos delitos podrían ser indultados; se supone que la Constitución debe ser respetada por el juramento o promesa correspondiente, pero es la misma carta que se califica de ilegítima y que ha sido violada demasiadas veces para hacer creíble el repentino interés por respetar las normas.

Por lo mismo, la “Vocería de los Pueblos de la revuelta popular a la constituyente” no es ni de lejos el primer caso de vulneración de las normas ni será tampoco el último: simplemente se inscribe en la lógica del tiempo histórico, en la dinámica de la revolución, en la lucha por el poder y el esfuerzo por ocupar espacios relevantes en un momento decisivo, a las puertas del establecimiento de la Convención constituyente. Habrá que esperar los próximos capítulos de este proceso.