El que calla otorga, dice el conocido refrán. Esto significa que quien guarda silencio ante una afirmación, concede, consiente o pierde en lo que se le pregunta o declara. Fuera del adagio popular, en el Derecho esto tiene interesantes consideraciones y en el debate constitucional esta afirmación toma especial relevancia.
La Constitución Política puede llegar a orientar el progreso de un país, la solidez de sus instituciones y el nivel de protección de los derechos fundamentales de las personas y sus familias. Con razón, no solo constitucionalistas o expertos en Derecho han puesto su atención en el proceso desarrollado en la Convención, sino que parte de la sociedad civil y de la ciudadanía en general se han volcado para conocer aquello que los convencionales acuerden agregar al futuro texto constitucional.
Sin embargo, un conocido profesor de Derecho siempre advertía a sus alumnos que no siempre hay que poner atención en lo que expresamente señalen las normas, sino en lo que no dicen. Es muy importante conocer aquello que se omite, por descuido, olvido o deliberación, ya que ahí, muchas veces, está la trampa.
Bien sabemos que en el actual proceso constituyente solo será norma constitucional aquello aprobado por 2/3 de los convencionales, dejando en un rango legal aquellas normas que no logren dicho acuerdo, disminuyendo por tanto su nivel de protección y exposición a las modificaciones, las cuales podrán ser impuestas por una mayoría simple de un Congreso circunstancial.
No debemos olvidar que los dos elementos correlativos fundamentales del constitucionalismo moderno, los cuales todos quienes defienden una sociedad libre y justa buscan, son el establecimiento de límites jurídicos al poder arbitrario del Estado y la responsabilidad política del mismo, respecto de los gobernados.
Los ciudadanos, sujetos de derechos frente al Estado, deberían preocuparse tanto por lo que mande la nueva Constitución como por lo que omita, ya que allí donde la Carta Fundamental guarda silencio podría estar la puerta para un estatismo asfixiante que restrinja más allá de lo saludable los derechos fundamentales de las personas.
Como un adelanto a este fenómeno, se destaca la no inclusión de la libertad de enseñanza y el derecho preferente de los padres a educar a sus hijos, como uno de los temas obligatorios a tratar en la comisión de derechos fundamentales, lo que marca un muy mal precedente para su futura discusión en comisión.
Tratándose de materias tan importantes, como el derecho a la vida, la justicia, la propiedad, el fortalecimiento de las familias y las instituciones, la autonomía de los grupos intermedios, la libertad de asociación y el emprendimiento, son todos temas que no pueden quedar silenciados en la nueva Constitución, quedando su reconocimiento y protección a la discrecionalidad de una mayoría circunstancial. En el caso del proceso constituyente, habría que adaptar el mencionado adagio: lo que la Constitución calla, es una pérdida para la ciudadanía.
Ricardo Hernández, Coordinador Equipo Constitucional IRP