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OPINIÓN

María Paz Romero: ¿Eliminar el TC? Una medida de ultima ratio


En una de las últimas sesiones de la Comisión sobre Sistemas de Justicia, Órganos Autónomos de Control y Reforma Constitucional, los convencionales constituyentes expusieron por primera vez, en una instancia oficial, sus posturas preliminares respecto a los principales temas a tratar en dicha comisión. Cabe recordar que, hasta la fecha, el trabajo se abocaba a escuchar distintos expositores de la sociedad civil y representantes de instituciones públicas, realizando breves consultas a los mismos.

En dicha ocasión se pudo constatar que una gran cantidad de constituyentes, abogan por eliminar el Tribunal Constitucional. Si bien cada convencional tenía pocos minutos para expresar sus ideas, llama la atención la ligereza con la que se plantea eliminar una institución permanente del Estado, especialmente cuando se trata de una que cumple una función fundamental dentro del sistema de pesos y contrapesos necesario en un Estado de Derecho. 

De hecho, no es casualidad que la mayoría de los países democráticos cuentan con un modelo similar de Tribunal o Corte Constitucional, entre ellos, Alemania, Austria, Francia, Bolivia, Colombia, Ecuador, por mencionar algunos. 

Es sabido que el control preventivo es una de las atribuciones que genera mayor resquemor y, por ende, es uno de los principales fundamentos de aquellos que abogan por eliminar la institución. No obstante, recordemos que ésta es sólo una de las 16 atribuciones que le otorga la actual Constitución, la cual representa menos del 3% del total de causas ingresadas al órgano constitucional desde 2010. Además, requerimientos de esta naturaleza han sido presentados, indistintamente, por prácticamente la totalidad de las fuerzas políticas, y las declaraciones de inconstitucionalidad no han sido la regla general.

Por otro lado,  argumentos tales como el voto dirimente, los requisitos y designación de los ministros son fácilmente solucionables, por ejemplo, mediante una integración impar y un perfeccionamiento al sistema de nombramiento. Sin embargo, para algunos estos parecen ser motivos suficientes para considerar innecesaria la existencia de un Tribunal Constitucional. Recordemos que “innecesario” fue el mismo término que utilizó la Junta de Gobierno cuando decidió suprimir el Tribunal Constitucional el 5 de noviembre de 1973.

En este sentido, desde un punto de vista jurídico-institucional, proponer eliminar cualquier institución, debiese ser una medida de última ratio. Es decir, considerando que las democracias y los Estados no se construyen de la nada, hay que pensar primero si no es posible solucionar los problemas que aquejan al Tribunal Constitucional mediante reformas y perfeccionamientos a la institución, haciéndose cargo de sus críticas, pero sin la necesidad de echar por la borda 50 años de trayectoria institucional.

En conclusión, si se valora la Constitución, si se busca que esta perdure en el tiempo y que sus disposiciones se cumplan, tiene también que valorarse el control por su supremacía. Sin duda, lo más razonable y responsable sería que la Convención proponga cómo perfeccionar el Tribunal Constitucional, mas no eliminarlo. Propuestas para ello hay muchas, el desafío es que los constituyentes estén abiertos a considerarlas.


María Paz Romero

Investigadora Equipo Constitucional IRP