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OPINIÓN

María Paz Romero - Camilo Sánchez: Imprudencia constituyente


SEÑOR DIRECTOR

El 30 de diciembre, en una sesión de la Comisión de Justicia, el convencional constituyente Hugo Gutiérrez consultó acerca de la prudencia de consagrar una norma constitucional transitoria que señalase que, por un plazo determinado, al Congreso recientemente elegido y que asumirá el 11 de marzo, no pueda reformar la nueva Constitución. ¿El motivo? Simple, porque sus miembros fueron “elegidos de acuerdo a las reglas de la Constitución de la dictadura”.

Reformar una Constitución es añadir, eliminar o reemplazar aquello que no esté funcionando como debería, o que simplemente no esté produciendo los efectos deseados. Lo anterior, permite adecuar el contenido de la Constitución a la realidad, con miras a perfeccionar el texto.

La prohibición de modificar una Constitución, por el plazo que sea, implica no poder adecuarla a la realidad, lo que podría producir una pérdida de eficacia del texto. Por consecuencia directa de lo anterior, se produciría una pérdida de confianza de la ciudadanía en la Carta Fundamental.

Llama la atención el motivo esgrimido por el constituyente Gutiérrez. Aduce, en conclusión, una falta de legitimidad democrática del Congreso que se instalará en marzo de 2022, por haber sido elegido de acuerdo a las reglas de la “Constitución de la dictadura”.

Bajo esa lógica, la falta de legitimidad se produciría no solo para el Congreso recién electo, sino que para cualquier autoridad elegida en los últimos 30 años bajo las reglas contenidas en la Constitución “de la dictadura”, incluyendo su propia elección como convencional constituyente, e incluso la del presidente electo.

Todo lo anterior, nos parece que solo podría constituir una imprudencia constituyente.


Camilo Sánchez V.

María Paz Romero

Investigadores Instituto Res Publica