La Convención Constitucional ha estado tramitando estos últimos días en la Comisión de Sistema Político la posibilidad de eliminar el Senado y reemplazarlo por un “consejo territorial” o cámara territorial. Aún no es absolutamente claro cuál será la propuesta definitiva, porque aún está en etapa de discusión, pero analizando las declaraciones y presentaciones de algunos constituyentes, ya nos podemos armar una idea respecto al contenido.
En primer lugar, hay un número importante de constituyentes que creen en el unicameralismo: que exista solo una cámara en el Congreso, que no pase por la revisión de una segunda y, por tanto, dicen, acelerar la velocidad de la tramitación de las leyes.
En segundo lugar, al parecer esos afanes ya cambiaron, pues se incorporó que este “consejo territorial” -un organismo creado para dar representatividad política a las regiones, pero sin atribuciones legislativas reales- se llame “Cámara Territorial” para incorporar este elemento de bicameralidad y calmar a aquellos que han manifestado públicamente que sería un error eliminar el doble control en las leyes.
Además, debemos entender que hay diversos intereses que avanzan paralelamente cuando discutimos sobre el Senado.
Lo primero es que el Senado actual tiene, al menos tres cosas esenciales que lo diferencian de la Cámara de Diputados, haciéndolo representar cosas distintas. Primero, la edad. “Senado” proviene etimológicamente del latín senatus, que significa “consejo de ancianos”. Actualmente, para ser senador hay que tener al menos 35 años de edad. Difícilmente podemos considerar anciana a una persona de esa edad, sin embargo, el objetivo principal es incorporar la experiencia de generaciones anteriores en la elaboración de la institucionalidad del futuro.
Segundo, la forma de elegir a los senadores. Si bien se eligen con un sistema proporcional, el Senado se renueva por parcialidades. Como los senadores duran 8 años en el cargo, cada 4 tienen que renovarse la mitad de sus miembros. Estos elementos -la duración en el cargo y la renovación por parcialidades- hace que una mayoría circunstancial no pueda hacer borrón y cuenta nueva a toda la institucionalidad del país, sino que se requieran mayorías más estables en el tiempo para hacer tales cambios.
En tercer lugar, la representación territorial. Históricamente, en la experiencia comparada, las segundas cámaras buscan representar cosas distintas. Por ejemplo en Estados Unidos, el Senado tiene dos representantes de cada Estado, sin importar la cantidad de habitantes que tenga cada uno. En Chile, tenemos un sistema mixto, que si bien altera la proporcionalidad considerablemente, sí le otorga un mayor número de escaños a aquellas regiones con más habitantes. Sin embargo esta diferencia oscila entre 2 a 5 cupos por región, lo que representa una relación bastante menor a la poblacional entre una y otra unidad territorial.
Por último, no nos podemos olvidar de la composición política que tendrá el próximo Senado, donde 25 senadores serán de centroderecha y 25 serán de izquierda. Este empate nunca se había dado en la historia reciente y representa una clara complicación para el gobierno de Gabriel Boric. Esto es relevante, porque si bien la Constitución actual y la reforma que dio inicio al proceso constituyente dice que la nueva constitución no podrá alterar la duración de los cargos de elección popular, señala también que se podrá hacer si es que se elimina la institución o se modifica sustancialmente la misma. Esto quiere decir que si se elimina el Senado, o cambia su denominación, quitándole o sumándole atribuciones, se hace discutible esta modificación sustancial y se puede convocar a nuevas elecciones para estos cargos.
Todo lo anterior está arriba de la mesa. No es inocuo lo que pase con esta institución, no tan solo por el proceso legislativo, sino que también para el control político que le dio la ciudadanía a la futura oposición, otorgándole una amplia mayoría en el Senado.
José Francisco Lagos
Director Ejecutivo IRP