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Números y riesgos de una Constitución maximalista con 499 artículos, más de 100 derechos y 20 nuevos órganos


“Puente de penas”. Ese es el significado en quechua de Huanchaca. Y será en el Parque Cultural Ruinas de Huanchaca, ubicado en Antofagasta, donde hoy se presentará el proyecto de Constitución. Texto que terminó de votarse el sábado a las 19:35 horas.

El “resultado” en números ya se sabe: 499 artículos (la actual tiene 143) y 49.567 palabras, casi el doble que la Constitución vigente. Y lejano a ciertos modelos de los que se habló en un comienzo como la de Alemania (27.379), Finlandia (12.640) y Noruega (7.307). Según se puede apreciar en Comparative Constitutions Project.

Algunas de esas cifras podrían cambiar cuando comience hoy el proceso de armonización, donde se buscará dar coherencia al texto, agrupando ciertos artículos o eliminando algunas reiteraciones. Pero el grueso no se puede tocar, y aquí lo clave son las definiciones que presenta el borrador como el detalles de los derechos que consagra y los nuevos organismos que crea.

Y es el catálogo de derechos uno de los aspectos que genera mayor controversia. Mientras la Carta Magna que nos rige tiene 46 derechos, la propuesta de la Convención Constitucional prácticamente los triplica.

Desde el equipo constitucional del Instituto Res Publica liderado por el abogado, magister en Derecho Administrativo, Ricardo Hernández, advierten sobre este punto: “Que el catálogo de derechos sea demasiado extenso no asegura su cumplimiento, ya que muchos de ellos se supeditan al desarrollo económico y gestión de recursos limitados, lo que no permite satisfacer todas las necesidades de la ciudadanía”.

Agregan: “El catálogo se convierte, así, en una declaración de buenas intenciones. Esto podría tener como consecuencia que, al no cumplirse las expectativas de la ciudadanía, se genere descontento y, una vez más, desencanto con el sistema político. Esto, sin considerar que muchos derechos remiten a la ley para su ejercicio, por lo que no solo es maximalista, sino vacía”.

Entre los nuevos derechos del borrador de Constitución: vivienda, ocio, deporte, muerte digna

Siguiendo la lógica de Res Publica, en El Líbero revisamos el texto de la propuesta constitucional y se pueden distinguir unos 140 derechos. De ellos, 20 son nuevos, en relación a la actual Carta Magna.

Entre ellos: al ocio, a una muerte digna, derecho al libre desarrollo y pleno reconocimiento de su identidad, en todas sus dimensiones y manifestaciones, incluyendo las características sexuales, identidades y expresiones de género, nombre y orientaciones sexoafectivas. También se consagra el derecho a decidir de forma libre, autónoma e informada sobre el propio cuerpo, sobre el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer y la anticoncepción. Se suma el derecho al deporte y a la actividad física, y el derecho a la alimentación sana y adecuada, el comercio justo y sistemas alimentarios ecológicamente responsables.

También es parte del catálogo el derecho a una vivienda digna, a habitar, producir, gozar y participar en ciudades y asentamientos humanos libres de violencia y en condiciones apropiadas para una vida digna.

Sobre este punto, la abogada constitucionalista y académica, Marisol Peña, señala que se presenta un problema concreto: “Cómo vamos a llevar a cabo políticas públicas con tantos calificativos”. Y ejemplifica con el caso de la vivienda. 

En el borrador se señala: “El Estado deberá tomar todas las medidas necesarias para asegurar el goce universal y oportuno de este derecho, contemplando, a lo menos la habitabilidad, el espacio y equipamiento suficiente, doméstico y comunitario, para la producción y reproducción de la vida, la disponibilidad de servicios, la asequibilidad, la accesibilidad, la ubicación apropiada, la seguridad de la tenencia y la pertinencia cultural de las viviendas, de conformidad a la ley”.

Agrega la ex presidenta del TC: “Prácticamente la hace imposible de cumplir como política pública con tantos requerimientos expresados en una Constitución, sin ninguna prelación”.

Comparten esta mirada desde Res Publica: “Al constitucionalizar ciertas políticas públicas, se restringe excesivamente el ámbito de acción del Gobierno de atender cambios de criterios y necesidades cada vez más dinámicas”.

Cómo se pasó de 46 actuales a 140 derechos en el proyecto de Constitución

El abogado constitucionalista de Comunidad y Justicia, Roberto Astaburuaga elaboró un comparado entre la actual Constitución y la propuesta de la Convención. En el informe se ve el detalle de 73 derechos del la propuesta de Constitución de la Convención asimilables a numerales de la actual Carta Magna que nos rige; 11 nuevos titulares (9 colectivos o categorías de personas, y más naturaleza y animales) con 39 derechos. Además de 28 nuevos derechos.

Para el abogado de Comunidad y Justicia -y tal como lo han hecho ver algunos constituyente- «lo más grave está en la letra chica».

Explica: «Muchos derechos comienzan con incisos que de forma general reconocen o garantizan un derecho. Pero en su desarrollo posterior o leído en conjunto con otros derechos o artículos, lo vacían de contenido».

Ese sería, por ejemplo el caso en educación y salud, entre otros. «Cuando se garantiza la libertad de enseñanza, pero se aprueban fines y principios ideológicos de educación que aplican para todos (públicos, subvencionados y privados). En salud se indica que el Sistema Nacional de Salud podrá estar integrado por prestadores públicos y privados, pero como luego se indica que la ley regulará la participación de los segundos, sería constitucional que los prohíba».

Continúa Astaburuaga: «En derechos sexuales y reproductivos, se ha dicho que la ley establecerá los plazos y causales, pero lo cierto es que el artículo aprobado solo ordena regular, y como el artículo garantiza el ejercicio libre de estos derechos y no permite ‘interferencias ni violencias’, establecer límites sería inconstitucional. En libertad religiosa se reconoce que esta se puede ejercer mediante la enseñanza, pero posteriormente se establece que las agrupaciones religiosas deben respetar los derechos, principios y deberes de la Constitución, entre ellos, el principio de Estado Laico, el derecho a la educación sexual integral y el derecho a la ‘muerte digna'». 

En este sentido, para entender la comparación entre la Constitución y el borrador se puede ver cómo en educación se «multiplicaron» los derechos. De 4 pasan a 9.

En la Constitución del 80 se establece el derecho a la educación. Además, que “los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”. “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. “Los padres tienen el derecho de escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos”.

En el borrador, se buscaron los diferentes aspectos relacionados con este derecho. Además del derecho a la educación, se estipulan otros conceptos: “Es deber del Estado promover el derecho a la educación permanente a través de oportunidades formativas múltiples, dentro y fuera del Sistema Nacional de Educación”; “derecho de las y los integrantes de cada comunidad educativa a participar en las definiciones del proyecto educativo y en las decisiones de cada establecimiento, así como en el diseño, implementación y evaluación de la política educacional local y nacional para el ejercicio del derecho a la educación”.

Se suma a esto la “libertad de padres, madres, apoderados y apoderadas a elegir el tipo de educación de las personas a su cargo, respetando el interés superior y la autonomía progresiva de niños, niñas y adolescentes. Las y los profesores y educadores son titulares de la libertad de cátedra en el ejercicio de sus funciones, en el marco de los fines y principios de la educación”. 

En la educación superior, se especifica: “La Constitución protege la libertad de cátedra, la investigación y la libre discusión de las ideas de los académicos y las académicas de las universidades creadas o reconocidas por ley. La formación tendrá un enfoque coherente con los fines y principios de la Educación”.  

En  otro artículo se señala: “La Constitución reconoce la autonomía de los pueblos originarios para desarrollar sus propios establecimientos e instituciones de conformidad a sus costumbres y cultura”. El borrador suma “derecho a recibir una Educación Sexual Integral” y el derecho “a la educación digital, al desarrollo del conocimiento, pensamiento y lenguaje tecnológico, así como a gozar de sus beneficios”.

Tras ese nuevo catálogo, ¿quiere decir que se tienen más garantías de poder llevarlos a cabo y que sean “mejores”? No necesariamente. 

De hecho, en este punto específico, la convencional Marcela Cubillos señaló en el Podcast Constituyente de El Líbero: “Todo se condiciona a que se cumplan los principios que define la Constitución, que son los de un sector ideológico, de los que han tenido los votos para establecerlo. No son precisamente los principios de pensamiento crítico, esfuerzo personal, libertad. No”.

Los riesgos de crear más órganos y consejos: burocracia, mayor gasto, menos control

Al menos una veintena de nuevos organismos son los que crea el proyecto de la Convención. Se suman a ellos las entidades ya existentes, pero que se les dio rango constitucional.

Así, los nuevos son: Tribunal de ejecución de penas, Tribunales administrativos, Juzgados vecinales, Centros de justicia vecinal, Consejo de la Justicia, Tribunales ambientales (en todas las regiones), Comité del Ministerio Público, Servicio Integral de Acceso a la Justicia, Defensoría del Pueblo, Defensoría de la Naturaleza, Agencia Nacional del Agua, Consejo de la Contraloría, Agencia Nacional de Protección de Datos, Consejo Nacional de Bioética, Comisión de Fiscalización, Órgano de protección de consumidores, Asamblea Constituyente.

Además quedaron en el texto: un Consejo de alcaldes y alcaldesas, un Consejo social regional y un Consejo de gobernaciones. 

Y los organismos ya existentes, pero que ahora tendrán rango constitucional son: Defensoría Penal Pública, Defensoría de los Derechos de la Niñez y Dirección del Servicio Civil, Consejo para la Transparencia.

En este escenario, desde Res Publica, advierten: “La propuesta consagra constitucionalmente sobre 15 organismos nuevos los cuales no necesariamente requieren tener esta característica, lo que hará muy difícil una posterior reforma en pos de una mayor eficiencia o coordinación con el gobierno y la administración en general”.

Agregan: “Existe una cuestión de legitimidad de los órganos constitucionalmente consagrados que provocará una tensión si alguno no funciona correctamente: ¿quién podrá regularlos?”.

Sobre este punto la académica y constitucionalista Marisol Peña, subraya: “Esto anticipa una burocratización extrema del Estado, además, de nuevos cargos, sueldos, etc.”. A esto se suma, apunta, que en el borrador quedaron establecidos una gran cantidad de “consejos”. “Todo esto lleva a una democracia plebiscitaria, lo que implica una demora en las decisiones. Se puede transformar en un boomerang ya que se complejiza el dar respuesta a las personas”.

Nuevos titulares de derecho suman 39 derechos en el borrador de Constitución

Otra «novedad» del proyecto presentado por la Convención son nuevos titulares de derecho, que son desde personas específica, grupos más los animales y la naturaleza. En total es posible sumar 39 derechos bajo esta mirada, como se puede leer en el informe.

Sobre este punto, Astaburuaga explica que si bien la actual Constitución regula ciertos derechos para ciertos grupos de personas (trabajadores, padres, etc.), la regla «generalísima» siempre ha sido la del primer inciso de su artículo 19: “a todas las personas”.

En cambio, señala, la Convención crea derechos especiales para más de 10 grupos: indígenas, adultos mayores, personas con discapacidad, neurodivergentes, consumidores, mujeres, niños, niñas, adolescentes, disidencias y diversidades sexogenéricas, extranjeros, chilenos en el exterior y privados de libertad.

Y advierte: «Con esto, el texto se aleja de ser una Constitución que reconoce y asegura derechos a todos por igual y pasa a ser una especie de ley que reúne derechos de ciertos grupos. Algunos señalarán que se trata de demandas históricas de los ‘grupos históricamente excluidos’ -muy bien representados en la Convención-, pero no se han señalado los criterios que permiten identificarlos. De hecho, la propuesta constitucional de la Convención menciona la expresión ‘grupos históricamente excluidos’ o alguna de sus variantes (oprimidos, empobrecidos, vulnerados, en riesgo social) al menos 7 veces». Además, subraya: «El enfoque de género es un principio que se menciona en la regulación de al menos 5 derechos (salud, educación, derecho al cuidado, derecho a una vida libre de violencia, vivienda)».


Nota publicada en El Líbero