El instituto analizó los artículos en materia de enseñanza de la propuesta de nueva Constitución y levantó sus alertas respecto a criterios y conceptos que regirán el área, y que, a juicio de los expertos, tendrían un alto contenido ideológico, los que “pueden poner el peligro la pluralidad de la educación”.
Ricardo Hernández, coordinador del Equipo Constitucional del Instituto Res Publica compartió con el Diario de la Educación el informe que el organismo preparó, tras la publicación de la propuesta constitucional, centrándose específicamente en la parte de enseñanza, donde se hace un exhaustivo análisis a los artículos aprobados y sus implicancias.
En el documento se levantan una serie de alertas respecto del contenido de la propuesta y, sobre todo, lo que a juicio de los investigadores escasea en él, que es contenido jurídico.
Dentro de los puntos a destacar, relevan que dentro del Artículo 35, sobre Derecho a la Educación, la propuesta enumera ciertos principios que regirán todo el sistema educativo. En el inciso 3 de ese artículo, se detalla que “la educación se rige por los principios de cooperación, no discriminación, inclusión, justicia, participación, solidaridad, interculturalidad, enfoque de género, pluralismo…”.
Hernández explica que, si bien en una primera lectura pueden parecer correctos, el establecer esos criterios en una Carta Magna tendría una intencionalidad más bien ideológica. “Estos conceptos contienen un alto contenido ideológico, es decir cuando se pone enfoque de género o interculturalidad, no es solo lo que uno entiende por ese concepto, sino que tiene un contenido político detrás, por algo se quiso poner esa palabra ahí”, puntualiza.
Hernández profundiza en las implicancias que tendrán estos criterios, por ejemplo, en materia de calidad en enseñanza. “Una de las consecuencias más claras es que hay un inciso que habla de la calidad de la educación. ¿Cómo entiende la calidad de la educación la propuesta constitucional? La entiende como el cumplimiento de estos fines y principios. Ahí ya vemos que tiene consecuencias concretas porque ahora vamos a decir que un colegio es de calidad o no, si sigue o no los principios que la Convención Constitucional fijó en estos artículos”, sentencia.
Agrega que “este es uno de los temas más importantes a evaluar y con el cual hay que tener cuidado, porque si estos principios tienen un contenido ideológico, pueden poner en peligro el pluralismo en la educación”.
En la misma línea de análisis, la propuesta constitucional en el Artículo 36, crea el Sistema Nacional de Educación, done el enunciado sería similar a los que existe hoy, pero Hernández destaca que habrá que ver, en este aspecto, cuál será la adecuación legal que se hará de estos temas.
“Si ahora la integración va a depender de los principios que mencionábamos antes, seguramente la ley para reconocer a los establecimientos, y estaríamos hablando ya de la educación subvencionada, habrá que ver si tendrán que cumplir los fines y principios y de qué manera los tendrán que cumplir”, manifiesta.
Las alertas de la propuesta
Entre las alertas que levanta el análisis realizado por Res Publica está la que tiene que ver con la libertad de enseñanza.
“La libertad de enseñanza se consagra en la propuesta, está ahí, pero no tiene el desarrollo que existe en la actual Constitución, es decir no se menciona el derecho de los padres a elegir la educación de sus hijos. Si bien se expresa que pueden elegir el tipo de educación, nosotros identificamos que no es lo mismo elegir el tipo, que es elegir si puede ir a un colegio municipal o uno reconocido por el Estado, pero no se sabe a cuál. Solo se consagra un mínimo de este derecho, pero no en su conjunto. Además de la poca claridad que hay en el apoyo a los colegios particulares subvencionados que prácticamente no se mencionan, y eso lleva a que se tenga que hacer una interpretación, pero no hay un reconocimiento claro”, dice.
Esto en contraste con artículos que sí mencionan el derecho de abrir establecimientos y mantenerlos para pueblos indígenas, cosa que no se menciona para el resto de los nacionales. “Es positivo que los pueblos indígenas lo tengan, pero una lástima que no se haya consagrado para toda la población, o por lo menos explicitado”, puntualiza.
Otro punto a destacar, y donde consideran que hay un retroceso respecto de la actual Carta Magna, es el relacionado con el segundo nivel de transición, más conocido como el kínder, ya que, si bien actualmente es obligatorio, la propuesta de nueva carta fundamental no lo mantuvo así.
Constitución maximalista con escaso contenido jurídico
En general, Hernández plantea que tanto en materia de educación, como en otros temas que aborda la propuesta constitucional, llama la atención que hay muchos conceptos que no tienen contenido jurídico, propiamente tal, por lo cual son conceptos que quedan bastante abiertos.
“Acá serán los expertos los que tendrán que darle un contenido en base a reglamentos del Ejecutivo e incluso los Tribunales que tendrán que darle contenido a esto. El problema que quede tan abierto es que quedamos en la incertidumbre de, por ejemplo, qué va a significar para la Educación todos estos conceptos y reformas que se tendrán que hacer. Es un peligro general, pero no sólo en educación, sino en varios temas donde los conceptos son difusos”, afirma.
Al respecto, Hernández detalla que, tras el análisis realizado, se identificaron dos fenómenos que explican por qué la propuesta quedó con estos conceptos “tan vagos”.
“Lo primero es que hubo una decisión política de hacer esta Constitución bastante maximalista, es decir, que rija muchas materias, lo contrario de una Constitución minimalista que rija los temas más importantes y donde todos estamos de acuerdo y se deja a la ley lo que es más accesorio. En este afán de tratar de legislar sobre todo y fijar principios rectores o meterse en temas de ley, lo que hace es fijar una visión política de un momento determinado, que es el momento en el cual se eligió la Convención, es el problema que identificamos”, precisa.
Agrega que “acá intentaron introducir conceptos políticos que son muy nuevos, pero que no tienen un contenido jurídico justamente para intentar plasmar una visión política que tenía mayoría en la convención. Un ejemplo concreto, es en el tema de educación sexual. Ahí se menciona que hay un derecho que recibir educación sexual integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad. Puede que este bien o no, pero esa visión de sexualidad debería haberse dejado para la discusión para la comunidad educativa en particular, y no fijarla en la Constitución porque no todos están de acuerdo en esa visión”.
“En este afán de tratar de regularlo todo y dejar fija una visión política se provoca esto de meter conceptos con los cuales quizás no todos estemos de acuerdo y rompe un poco con la naturalidad de una Constitución, que es fijar las normas en que en verdad sea el campo de juego, donde todos estamos de acuerdo, y dejar a la ley la discusión política como tal”, concluye.
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