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OPINIÓN

Ricardo Hernández: ¿Nuevo estado de excepción?

"Las reformas que se apliquen a las atribuciones del Estado en materia de seguridad y, en especial, a los estados de excepción, afectarán no solo las medidas en la Macrozona Sur, sino también otras situaciones que puedan requerir la cooperación de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del Estado de Derecho y la seguridad de la población", señaló el director del Programa Constitucional del Instituto Res Pública.

Esta semana se renovó, por duodécima vez, el estado de excepción de emergencia que rige en las provincias de Arauco y Biobío y en la Región de La Araucanía, el cual contó con 96 votos a favor, 20 en contra y 5 abstenciones en la Cámara de Diputadas y Diputados.

En paralelo, el Gobierno, encabezado por la ministra del Interior, Carolina Tohá, presentó en el Congreso Nacional un proyecto de reforma constitucional que modifica el régimen de los estados de excepción, lo que había sido anunciado hace un mes, tras la búsqueda de consenso entre el Ejecutivo y los parlamentarios de diversos sectores, para su rápida tramitación.

Cabe recordar que estas medidas de excepción constitucional son herramientas que otorga la Constitución Política al Presidente de la República, habilitándolo para requerir la colaboración de las Fuerzas Armadas en su deber de velar por el restablecimiento de la normalidad cívica, dotándolo de potestades para restringir ciertas libertades ante determinadas circunstancias consideradas como extremas, tales como el caso de guerra externa, conflicto interno, calamidad pública o frente a una grave alteración del orden público.

El estado de excepción constitucional de emergencia, en específico, es aquel que puede ser declarado por el Presidente de la República en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación, cuya extensión alcanza los 15 días, que pueden ser renovados por idéntico período de forma sucesiva, cuando el Presidente cuenta para dichos efectos con la aprobación del Congreso Nacional. Declarado el estado de emergencia, las zonas respectivas quedan bajo la dependencia del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente, pudiendo este último restringir las libertades de locomoción y de reunión en la forma prescrita por la Constitución.

Si bien esta atribución no ha sido ampliamente utilizada desde la entrada en vigencia de la Constitución, sí ha demostrado ser fundamental ante ciertos eventos de gravedad, tales como los desmanes ocurridos en las principales ciudades de nuestro país durante el denominado “estallido social” y sus días posteriores, frente a los atentados que ocurren en la Macrozona Sur, o las circunstancias calificadas de desorden migratorio que han afectado, especialmente, a las regiones del norte del país.

En una primera instancia, la cartera de interior había anunciado que el proyecto de reforma constitucional incluiría la creación de un nuevo estado de excepción denominado “Estado de Protección y Resguardo”, cuyo objetivo consistía en hacer más eficaz la medida decretada. Finalmente, la Administración optó por incluir dentro del proyecto de reforma constitucional solo una modalidad o variante del actual estado de excepción de emergencia, el cual, según las primeras declaraciones de los congresistas, generaría consenso de gran parte de la oposición. Sin embargo, también ha sido objeto de críticas, principalmente debido al poco aporte que significaría para la solución real del conflicto que se vive en la zona sur.

En términos generales, la propuesta ingresada por mensaje del ejecutivo al Senado (Boletín 15.509-07) permite ampliar los plazos de duración de la medida tras su sexta renovación, pasando de 15 días a un máximo de 60. Adicionalmente, se contempla en dicha propuesta, que de optarse por esta modalidad, se eliminaría la facultad del Ejecutivo para restringir el ejercicio del derecho de reunión.

En consecuencia, no podría afirmarse que el proyecto de reforma constitucional disponga de una nueva herramienta o un nuevo estado de excepción, distinto al de emergencia, debido a que no modifica su circunstancia habilitante ni altera sustancialmente las atribuciones de la administración tras su declaración; al contrario, las disminuye.

Por otro lado, el principal objetivo político de esta reforma es disminuir el costo para el Gobierno de estar expuesto ante el Congreso Nacional cada 15 días, teniendo que someter a una evaluación permanente de sus gestiones sobre la seguridad en la Macrozona Sur.

No se requiere ser un gran analista político para constatar que, la aplicación de estas medidas, causan una fuerte tensión dentro de la coalición de Gobierno. Sin ir más lejos, los votos en contra de la prórroga de la medida aplicada por el oficialismo provienen de parlamentarios del Partido Comunista y miembros del Frente Amplio. Adicionalmente, las votaciones históricas de esta herramienta excepcional también han generado incomodidad en las autoridades de la Moneda, tales como la ministra de Defensa, Maya Fernández, o el propio presidente Gabriel Boric, quienes, mientras eran parlamentarios, votaron en contra de las prórrogas del estado de excepción aplicado.

La experiencia de la Convención Constitucional también es una evidencia de la mencionada tensión política entre los miembros de la coalición de Gobierno y los estados de excepción constitucional destinados a restablecer el orden público perdido. En efecto, el artículo 300 de la propuesta de Constitución rechazada por la ciudadanía, declaraba que solo se podrá suspender o limitar el ejercicio de los derechos y las garantías bajo conflicto armado internacional, conflicto armado interno o calamidad pública. Es decir, se omitía deliberadamente el estado de emergencia, que es aquel que debe decretarse en caso de grave alteración del orden público o de grave daño para la seguridad de la Nación.

Algunos convencionales intentaron aducir que esta hipótesis de grave alteración del orden público estaba contenida en el estado de excepción constitucional de catástrofe. Sin embargo, al ser esta materia de derecho estricto, dicha interpretación carecía de fundamento jurídico.

No podemos desconocer que la Constitución Política, ya en su artículo primero, destaca como deber del Estado resguardar la seguridad nacional y dar protección a la población y a la familia, otorgando la responsabilidad por la conservación del orden público al Presidente de la República, a través del ministerio del interior, las policías y, excepcionalmente, las Fuerzas Armadas.

Es importante, entonces, considerar que las reformas que se apliquen a las atribuciones del Estado en materia de seguridad y, en especial, a los estados de excepción, afectarán no solo las medidas en la Macrozona Sur, sino también otras situaciones que puedan requerir la cooperación de las Fuerzas Armadas para el restablecimiento del Estado de Derecho y la seguridad de la población.

Sin lugar a dudas, este proyecto de reforma constitucional, como es posible deducir de sus propios fundamentos, intenta subsanar los problemas que se generan por contar con una herramienta – el estado de excepción constitucional de emergencia – cuya continuidad es temporalmente muy limitada para abordar problemas cuyas soluciones son de largo plazo.

Sin embargo, también debemos tener en consideración que los esfuerzos del Gobierno no deben agotarse en esta reforma constitucional que, siendo necesaria, no otorga mayor efectividad ni mayores atribuciones al Ejecutivo para resguardar la seguridad; y, al contrario, podría incluso invisibilizar un conflicto que tiene a tantas familias con constante miedo en el sur de nuestro país.