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OPINIÓN

Ricardo Hernández: Indulto presidencial, apagando el fuego con bencina

"La decisión del mandatario cae como balde de agua fría en momentos que las señales debían ser las contrarias: demostrar un real compromiso del Gobierno en contra del delito y la impunidad", reflexionó el director del Programa Constitucional Instituto Res Pública.

Por Ricardo Hernández

En el último día hábil del año, el presidente Gabriel Boric concedió un indulto presidencial a 12 condenados en el contexto del estallido social de 2019 y al ex miembro del Frente Patriotico Manuel Rodriguez, Jorge Mateluna, condenado, entre otros delitos, por asaltar un banco en el año 2013. El mandatario, además de las razones políticas para ejercer esta atribución, declaró que estaba convencido de la inocencia de Mateluna y que se cometieron irregularidades durante su juicio.

Más allá de que el presidente efectivamente cuente con esta atribución constitucional, fueron estas últimas declaraciones las que encendieron las alarmas y provocó que una polémica meramente política, escalara a un conflicto institucional, con el Ministerio Público y la Corte Suprema respondiendo a los dichos del Presidente.

En palabras simples, un indulto es una “gracia que excepcionalmente concede el jefe del Estado, por la cual perdona total o parcialmente una pena o la conmuta por otra más benigna”. Así, el indulto se establece en Chile como una atribución que el Presidente de la República, como Jefe de Estado, puede conceder a personas ya condenadas por los tribunales de justicia, por motivos políticos que estimen adecuadas en su oportunidad.

Por consiguiente, se le puede cuestionar, a priori, el uso de la facultad de indultar del Presidente de la República. Esto lo han ejercido también, con anterioridad, los ex presidentes Aylwin (928 indultados), Frei (343), Lagos (240), Bachelet (77), y Piñera (38), estos últimos sumando sus dos periodos presidenciales, la mayoría por razones humanitarias.

Si bien es sabido que esta institución es un resabio de las monarquías y, por tanto, como una institución que se riñe con un régimen de Estado de Derecho respetuoso de la separación de poderes, otros consideran que es una atribución legítima que materializa el régimen presidencialista, cuya configuración obedece a experiencias históricas, principalmente ante los períodos de inestabilidad nacional que requieren actos de reparación y restablecimiento de la sana convivencia en el territorio nacional.

En este sentido, es claro que la atribución está consagrada en nuestro país y jurídicamente no hay reparos si se cumplen con todos los requisitos legales para su uso. Sin embargo, el ejercicio del indulto en un momento determinado, su alcance, razones y fundamentos y las posteriores declaraciones pueden ser cuestionadas desde varios puntos de vista.

Políticamente, el indulto llega a poco días de la instalación de la llamada “Mesa por la Seguridad” que buscaba aunar los distintos sectores políticos en pos de llevar adelante las reformas necesarias para enfrentar el narcotrafico, la delincuencia y el terrorismo en las distintas regiones de nuestro país. Luego, la decisión del mandatario cae como balde de agua fría en momentos que las señales debían ser las contrarias: demostrar un real compromiso del Gobierno en contra del delito y la impunidad.

Por otro lado, las declaraciones del presidente justificando el indulto, abrió un flanco inesperado con el Poder Judicial y el Ministerio Público, pocas veces visto, convirtiendo una torpeza comunicacional en una verdadera polémica entre poderes del Estado, siendo verdadera bencina a un fuego que ya consume las relaciones entre el oficialismo y la oposición.

Es por esto que se ha cuestionado no sólo la pertinencia de indultar a personas condenadas por delitos cometidos durante el “estallido social”, sino que también abocarse al ejercicio de una función que la Constitución Política no le otorga, de manera tal que vulnera el llamado principio de separación de poderes, específicamente la separación de funciones, vulnerando uno de los pilares propios de un Estado de Derecho contemporáneo, respetuoso de un sistema político democrático.

Cabe recordar que, en el nuevo debate constitucional, la efectiva separación de los poderes del Estado, recalcando en la independencia del Poder Judicial, un congreso bicameral y un Poder ejecutivo con responsabilidad fiscal, son un nuevo borde constitucional inserto en las 12 bases, que buscan evitar las graves deficiencias de la propuesta de texto de la fallida Convención Constitucional en la materia.

En específico, el Frente Amplio y el Partido Comunista, dentro de la Convención fueron activos promotores del Consejo de la Justicia, órgano cuyo diseño debilitaba la independencia del Poder Judicial, la eliminación del Senado, como órgano de contrapeso político, entre otras peligrosas propuestas.

En este sentido, el “recordatorio” realizado por la Corte Suprema sobre los límites a las atribuciones del presidente, se explican en parte por una molestía generalizada por el relajo al citado principio de la separación de los poderes o funciones del Estado.

Ahora bien, los dichos del mandatario no solo tensionaron su relación con el Poder Judicial sino que también lo llevaron a una polémica con el Ministerio Público, órgano autónomo dedicado a la investigación de hechos constitutivos de delitos. Lo anterior, atendido que su imputación de irregularidades al proceso que culmina con la condena del ex Frentista, Jorge Mateluna, condenado a 16 años de cárcel por el asalto a un banco, habría implicado, como es posible desprender, irregularidades en el desarrollo de la investigación o en el proceso mismo dirigido por la Fiscalía Metropolitana Occidente.

Por lo anterior, la misma Fiscalía Metropolitana Occidente emitió un comunicado rechazando los dichos del Presidente Boric, enfatizando en que Mateluna fue detenido en flagrancia por delitos de robo con intimidación, homicidio frustrado contra Carabineros, y porte de armamento de guerra, entre otros. Todo esto lo ratificó el Tribunal Oral en lo Penal, la Corte de Apelaciones de Santiago y la Corte Suprema de forma unánime.

Así, el presidente, que no tiene mayoría política en el Congreso Nacional, encrespó los ánimos políticos en un momento en que se debían construir las confianzas para avanzar en una agenda transversal por la Seguridad, y, por otro, se inmiscuye en las labores del Poder Judicial y el Ministerio Público, cuando, por ejemplo, este último órgano aún no cuenta con su máximo cargo de Fiscal Nacional.

Luego, en un contexto donde la delincuencia es la primera preocupación de los chilenos y en medio de una mesa de trabajo por la seguridad, estas señales de impunidad van en el sentido opuesto y nada aportan a generar la confianza para llegar a importantes acuerdos en esta materia que den tranquilidad a las familias de nuestro país.