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OPINIÓN

Patrick Poblete: Estado Social y Democrático de Derecho y principio de Subsidiariedad

El investigador del Observatorio Político-Electoral del Instituto ResPublica, reflexionó sobre la discusión del principio de subsidariedad en el nuevo proceso constituyente. “No solo sería un error no promover la prevalencia del principio de subsidiariedad al nivel constitucional, sino que una torpeza política", afirmó.

En el marco del inicio de un nuevo proceso de redacción de una propuesta constitucional para Chile, uno de los elementos que se ha relevado en el debate público es una de las definiciones de los “12 bordes constitucionales”: la que establece que Chile será un Estado social y democrático de derecho.

Se hace necesario recordar que la propuesta de la Convención Constitucional que fue rechazada por la ciudadanía también incluía dicha definición, aunque en aquella oportunidad se acompañó con la declaración de un Estado plurinacional.

¿Qué significa ser un Estado social y democrático de derechos? Algunos promotores plantean que, inspirados en la Constitución alemana, es una herramienta para que el Estado pueda hacer más, involucrándose en nuevos aspectos de la vida en sociedad o bien lo haga con mayor intensidad.

Dicho lo anterior, la concepción de la medida con la que esto suceda, cuánto espacio de acción queda para las personas y, sobre todo, la importancia o el orden de prelación que le corresponde al Estado o a la sociedad para actuar en cada caso, varía según el interlocutor.

Mientras que para referentes de la izquierda es un triunfo en sí mismo la eliminación del principio de subsidiariedad del rango constitucional, el que habría permitido lo que algunos han llegado a calificar como un “Estado Raquítico”, en la centroderecha existen personas que plantean que la nueva fórmula permitirá un equilibrio entre sociedad y Estado, incluso sosteniendo una posible coexistencia entre el principio de subsidiariedad y esta nueva definición del Estado chileno.

Frente a los intentos por transmitir a la ciudadanía que las problemáticas sociales no resueltas se deben a la existencia de este supuesto “Estado raquítico”, basta con relevar el hecho de que el aparato estatal en Chile nunca antes tuvo las dimensiones que tiene hoy: no ha existido en otra época de la vida de nuestra nación un momento en el que la cantidad de ministerios, servicios, programas estatales y municipalidades sea mayor, a lo que se suma la cantidad de personas contratadas y el presupuesto disponible.

En el plano de los derechos se da exactamente lo mismo: nunca antes en la historia nuestros compatriotas pudieron disfrutar de tantos derechos y libertades como ahora. Todo esto, en el marco del principio de subsidiariedad.

Por otra parte, suponer que todos los actores políticos que firmaron el acuerdo para dar paso a un nuevo proceso de discusión constitucional, en el que se incluye desde el Partido Comunista hasta la Unión Demócrata Independiente, comprenden de igual manera dicha conformación del Estado resulta un ejercicio voluntarista o bien una ingenuidad política.

En entrevista con CNN Chile en abril de 2021, el ex convencional comunista Marcos Barraza sostuvo que “era fundamental dotar a Chile de un Estado social y democrático de derecho” y “creo que es fundamental erradicar el Estado subsidiario. Dotar a Chile de una visión donde el Estado tenga impulso económico”.

Luego, en julio de 2022 y luego de una entrevista con Mónica Rincón, el senador y presidente de la UDI Javier Macaya, publicó  en Twitter que “el Estado social de derechos no se opone a la subsidiariedad, es más, la Constitución vigente no la menciona y esta se subentiende. Un Estado social de derechos debe reforzar la subsidiariedad activa. El Estado garantiza pisos mínimos y da libertad a las personas para que definan su destino”.

Sumado a la declaración del organismo, es una constante que referentes de las izquierdas hagan mención a la posibilidad de la provisión mixta de derechos en la nueva fórmula, pero con condicionantes que no hagan “prevalecer a los privados” o “impedir al Estado” participar.

Lo cierto es que en la práctica dicha provisión mixta entre privados y el Estado, sugerida por personas que no promueven el principio de subsidiariedad o la predominancia de la persona sobre el Estado, implica más un caso accidental que una constante, es decir, que circunstancialmente, en alguna oportunidad y en una medida acotada, se permita a los privados participar, en lugar de que el rol sea predominantemente de las personas y la sociedad en términos de involucrarse en la solución de las necesidades comunes.

En contraste, los promotores del Estado social y democrático de derecho en la centroderecha, se plantea que el aparato estatal tendrá más capacidad para solucionar problemas de la ciudadanía, pero salvaguardando la libertad individual de las personas.

La pregunta que surge entonces es, ¿qué herramienta nueva proveerá para solucionar problemáticas ciudadanas la adopción de esta nueva definición de Estado, si no es más participación estatal, más gasto público y más centralización de las decisiones en autoridades políticas y no en la ciudadanía?

Por contrapartida, y contando con una mayor presencia estatal, ¿cómo una aplicación gradual o parcial del principio de subsidiariedad, si fuera esto posible, podría salvaguardar de mejor forma la libertad de las personas y el rol preferente de las familias y la sociedad civil? Si bien la subsidiariedad podría ser compatible con esta nueva definición, cuando el punto de partida es un Estado que interviene más, el resultado será necesariamente el de una menor protección de la preponderancia de las personas, familias y sociedad civil. Esto se agrava si se considera la idea de que se debe “compatibilizar” la aplicación del principio, lo que podría debilitar su efecto a través de, por ejemplo, limitarlo solo a ciertas materias.

Otra variable a considerar en la discusión es el sentido o la dirección que han tomado diferentes proyectos políticos y, cómo su aplicación aunque sea parcial, se ha dado bajo una Constitución que incluye el principio de subsidiariedad.

Tenemos hoy un gobierno que ha presentado una reforma a las pensiones que releva a las AFP de la administración de los fondos y las ubica en un rol más secundario, mientras que las actividades fundamentales, las aloja en una entidad estatal.

En términos de salud y frente a la crisis de las Isapres, miembros del oficialismo han planteado como solución la creación de un plan de Fonasa, para absorber a los clientes de Isapres que pudieran colapsar, que cobre los mismos ingresos que ellas y prestando los mismos servicios, es decir, traspasando al Estado aquello que privados hacían.

Sin perjuicio de las urgentes mejoras en ambos casos, estos son ejemplos de cómo hoy, aún bajo la protección del principio de subsidiariedad, existe la posibilidad de que proyectos políticos de marcada obsesión estatista, existentes en ambos lados del espectro político, desplacen el rol de la sociedad intermedia con actividad estatal. Abandonando este principio, o limitándolo, el resultado sólo puede ser más protagonismo estatal y menos de las personas.

Por último, no es posible obviar que la voluntad de poner fin al principio de subsidiariedad viene dada principalmente por aquellas personas que tuvieron una visión crítica del desarrollo de Chile en sus últimas décadas y una afinidad significativamente mayor a la propuesta de la Convención Constitucional que al actual texto Constitucional.

Hoy, el péndulo político se encuentra más del lado de la reivindicación del camino del desarrollo logrado por Chile que de la crítica octubrista a “los 30 años”, por lo que no solo sería un error no promover la prevalencia del principio de subsidiariedad al nivel constitucional, sino que una torpeza política, pues difícilmente habrá un mejor contexto para aquello.