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OPINIÓN

Constanza Schneider: Paridad de género, buenas intenciones, malas ideas

Existen medidas que no ayudan en nada al mensaje pro mujer, puesto que no hay nada que menosprecie más a la mujer que ocupar un cargo sólo por completar la cuota requerida por ley.

Desde hace unos años se discute con fuerza cómo aumentar la participación de las mujeres en diversos ámbitos. En esa línea, ya se han implementado variados mecanismos concretos para favorecer dicha participación en el espacio público y, sobre todo, en la política. 

En materia legislativa, junto a la reforma electoral del año 2015 se incorporó una norma de cuotas de género para que, en la conformación de las listas de candidatos, un sexo no supere al otro en más del 60%, asegurando, en la práctica, que al menos el 40% de los candidatos sean mujeres.

Al inicio del proceso constitucional pasado se estableció la norma de paridad en las candidaturas y en la composición del órgano redactor de la propuesta. En seguida, el principio de paridad permeó todos los espacios de la propuesta, incluso se buscó imponer reglas de paridad en el ámbito privado, contra todo principio de libertad e igualdad. 

Ya no se trataba de una igualdad entre hombres y mujeres, sino que asegurar un piso mínimo para las mujeres, se consagró que debía haber, al menos, un 50% de mujeres en organismos autónomos, Congreso Nacional, entre otros, pudiendo ser “paritario” un organismo compuesto por 8 mujeres y 2 hombres, pero sería un “abuso patriarcal” considerar paritario un organismo de 2 mujeres y 8 hombres. 

La paridad de resultado, es por tanto, una de las medidas más cuestionables, ya que se altera la voluntad ciudadana para otorgar escaños en razón del sexo de los candidatos. Lo anterior es  profundamente antidemocrático por menospreciar el mérito de las personas y la decisión ciudadana. 

Afortunadamente, la Comisión Experta del nuevo proceso decidió, por ahora, no consagrar en la propuesta de normas una regla de paridad similar a aquella de la fracasada Convención, sino que establece, en una redacción compatible con los principios democráticos, que la ley “favorecerá el acceso igualitario de mujeres y hombres y promoverá su participación en condiciones de igualdad.” 

Es claro que lograr mayor participación de las mujeres en distintas áreas de la sociedad y derribar las barreras que lo impiden es un objetivo noble y transversal; pero el fin no justifica los medios.

No es justo ni democrático alterar la voluntad popular para forzar la inserción de mujeres en política; al contrario, existen medidas que no ayudan en nada al mensaje pro mujer, puesto que no hay nada que menosprecie más a la mujer que ocupar un cargo sólo por completar la cuota requerida por ley. En definitiva, una mujer que cree verdaderamente en sus capacidades no necesita que le reserven el puesto. 


Constanza Schneider

Investigadora del Equipo Constitucional del Instituto Res Publica.


Publicación original: https://ellibero.cl/tribuna/pa...