Toda comunidad requiere de un conjunto de reglas que ordenen la vida en común, establezcan derechos y deberes de sus miembros, y normas que prohíban o permitan ciertas actuaciones, en función del objetivo de dicha comunidad. Así, cada familia tiene normas hogareñas que los padres se encargan de hacer cumplir, los lugares de trabajo tienen reglamentos de convivencia, al igual que los colegios y universidades, y el propio Congreso Nacional tiene un reglamento para ordenar su funcionamiento.
Con mayor razón, la República debe tener un conjunto de normas que, junto con lo anterior, permita proteger a las personas del abuso del poder estatal, rol que cumplen la Constitución y las leyes. Así, nuestra comunidad política se constituye como un Estado de Derecho que, bajo la premisa de la división de poderes y la responsabilidad de las autoridades, busca la protección de las garantías fundamentales de las personas.La división de funciones postula que el poder ejecutivo, legislativo y judicial debe recaer en personas u órganos distintos y diferenciados entre sí, de manera que cada uno ejerza sus propias atribuciones dentro de su propio ámbito, sin interferencias indebidas de los otros, y respetando los mecanismos de pesos y contrapesos en pos de un sano equilibrio entre sí. Por su parte, quienes ejercen el poder son responsables de sus actos, debiendo responder de sus desbordes y faltas cometidas en razón de su cargo.
No es baladí que, en razón de lo anterior, nuestra Carta Magna señale en su artículo 6° “Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República” y en el artículo 7° “Ninguna magistratura, ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse, ni aun a pretexto de circunstancias extraordinarias, otra autoridad o derechos que los que expresamente se les hayan conferido en virtud de la Constitución o las leyes”.
Sin embargo, nuestra historia institucional nos demuestra que, por mucho que la Constitución recoja estas ideas o principios, el Estado de Derecho y la separación de poderes no se materializa si no existe una voluntad de hacer cumplir o, al menos, una forma de corregir los excesos en el ejercicio del poder e inobservancia de las normas legales.
Un ejemplo de cómo estos verdaderos “desbordes de competencia” afectan los derechos de las personas es la actual pugna entre la Corte Suprema, el Gobierno, y el Congreso Nacional en relación al actual sistema de salud y las ISAPREs.
El Poder Judicial, encabezado por la Corte Suprema, tiene “la facultad de conocer de las causas civiles y criminales, de resolverlas y de hacer ejecutar lo juzgado” como señala el artículo 76 de la Constitución. Así, en principio ni el Presidente ni el Congreso Nacional -ni ninguna otra autoridad estatal- puede ejercer la función que le corresponde a los tribunales de justicia establecidos por la ley. Sin embargo, eso que está expresamente señalado en la Constitución, debe ser necesariamente aplicado al revés; esto es, que el Poder Judicial no tiene facultad de inmiscuirse en las labores de gobierno y administración del país, como tampoco puede pretender legislar por medio de sus sentencias.
En el caso de los fallos relativos a las tablas de factores de las ISAPREs, si bien se puede llegar a compartir su fundamento, contienen una decisión que se desborda de sus facultades:
Se pretende, por un lado, legislar por medio de una sentencia, pues de algo que tiene esencialmente efectos relativos (sólo respecto del caso puntual que está resolviendo) pretende otorgar efectos generales (afectando a quienes no han participado del juicio), facultad que corresponde al Legislador.
Por otro lado, se está estableciendo vía decreto judicial una política pública, facultad que corresponde al Ejecutivo, lo que la Corte Suprema hace sin forma alguna de deliberación, sin análisis técnico que mida las consecuencias de dicha política, sin control por parte de la ciudadanía y sin un modo claro de evaluación y enmienda a futuro.
Así, las sentencias de la Corte Suprema, al excederse de sus competencias, están poniendo en jaque el derecho a la protección de la salud de los afiliados de las ISAPREs, al ordenar una indemnización financieramente inviable, pero también amenaza el de los usuarios de FONASA, quienes se verán eventualmente perjudicados por una llegada masiva de nuevos usuarios en el caso de que las ISAPREs quiebren.
Es loable la intención de los Ministros de la tercera sala de la Corte Suprema de solucionar los problemas de los usuarios de las ISAPREs, pero esa no es su función. Los llamados a establecer una política pública, por medio de una ley de carácter general que soluciones los problemas asociados a la tabla de factores, es el Congreso Nacional y el Presidente de la República en su rol de co-legislador.
Cualquier otro intento de solución por parte de otro órgano del Estado es, lisa y llanamente, inconstitucional por atribuirse autoridad que no le otorga la Constitución ni la ley, contraria a la separación de poderes y atentatorio contra nuestro Estado de Derecho, que ya se encuentra bastante debilitado desde octubre de 2019.
Rodrigo Meléndez, investigador Programa Constitucional