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OPINIÓN

David Angulo: Reforma Previsional: propiedad de los fondos en disputa.

No hay dudas que la seguridad social y la reforma previsional es un tema importante para la mayoría de los chilenos. En la actualidad, existen varios proyectos de ley presentados en el Congreso Nacional, numerosas enmiendas planteadas sobre la materia en el proceso constitucional e incluso 2 de las 31 iniciativas populares que alcanzaron las 10 mil firmas necesarias para llegar al Consejo, se refieren a este tema, superando en conjunto más de 37 mil apoyos.

Para abordar este debate se debe considerar que el sistema previsional en Chile consiste en un modelo de capitalización individual en el que los aportes de cada trabajador son administrados por una entidad privada, la que posteriormente entregará la jubilación, sujeta al monto cotizado durante los años de trabajo y su rentabilidad. Adicionalmente, existe un pilar solidario financiado principalmente con rentas generales de la nación (impuestos), lo que califica el sistema de mixto.

Una de las principales críticas al sistema vigente es que protege al sistema privado de AFP, establecidas por el DL 3.500 en contexto de quiebre institucional. Sin embargo, el derecho a la seguridad social establecido en el art. 19 Nº18 de la Constitución indica que “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.”. Así, jurídicamente nada impide la existencia de un sistema estatal paralelo o la creación de una administradora del mismo carácter que compita con las instituciones privadas.

Lo cierto es que el modelo de seguridad social desde hace varios años ha sido objeto de análisis por diversos sectores de la sociedad, quienes han manifestado la necesidad de introducir cambios que permitan aumentar las pensiones en razón de  los requerimientos de la sociedad actual.

Sin embargo, la discutida reforma al sistema previsional no ha visto la luz. Esto debido a un Congreso Nacional que no ha sido diligente en proveer de soluciones legislativas de forma oportuna, sumado a la falta de efectividad de los gobiernos en esta materia. Situaciones que en conjunto han tenido como resultado la postergación de una mejora sustantiva en las pensiones de los sectores más vulnerables de la sociedad. Sin perjuicio de los cambios que introdujo la Pensión Garantizada Universal que significaron incrementos inmediatos a las pensiones que, con todo, es insuficiente para una solución de largo plazo.

Ahora bien, coincide que en el último tiempo se ha reactivado la discusión en instancias sumamente importantes del debate público, tales como la reforma al sistema previsional en el Congreso y el proceso constitucional. Con aquello surgen aspectos destacados a analizar.

En primer lugar, en cuanto a lo legislativo, el Presidente Gabriel Boric ha presentado un proyecto de ley de reforma previsional que no ha encontrado un camino pacífico entre los parlamentarios. El proyecto pretende que las cotizaciones no provengan en su totalidad de los trabajadores, sino que suma una parte con cargo a los empleadores, además de las pensiones financiadas por el Estado que se mantienen en el actual Pilar Solidario y la Pensión Garantizada Universal.

Las preocupaciones se han activado respecto de los fondos provenientes de los empleadores, correspondientes a un 6% destinado a la creación de un Seguro Social Previsional, que a pesar de “registrarse” en cuentas individuales financiará un fondo colectivo siendo administrado por una entidad estatal.

También se propone la creación de una administradora de fondos estatal que entraría a funcionar en paralelo a las nuevas administradoras privadas, pues, también se pretende la extinción de las actuales AFP que deberán tomar la forma de Inversores de Pensión Privados (IPP).

A pesar de mantener la propiedad sobre la capitalización individual, es inevitable dar cuenta de que los nuevos aportes se tratan, como se dijo, bajo una lógica de solidaridad que es obligatoria. Si ese 6% adicional va a financiar pensiones de terceros no existe realmente propiedad sobre ellos, pues la propiedad permite que el trabajador que invierte tiempo y esfuerzo en percibir y aumentar el valor de ese porcentaje de dinero tenga efectivamente derecho sobre los réditos de su trabajo, los que deberían financiarlo individualmente.

El propio Tribunal Constitucional ha estimado que existe propiedad sobre el patrimonio producido por las utilidades de los fondos devengados. Así lo ha estimado en ciertas sentencias al indicar que “Se está en presencia de dineros pertenecientes o de propiedad del trabajador, habida consideración que tales cotizaciones se extraen de la remuneración devengada a favor del afiliado; de modo que la propiedad que tiene el afiliado sobre los fondos previsionales que conforman su cuenta individual, aunque presenta características especiales, se encuentra plenamente protegida por el art. 19, No 24, CPR que reconoce el derecho de propiedad no sólo sobre los bienes corporales sino también respecto de los incorporales”. (STC 767, c. 17). Se hace, entonces, ilusoria la real propiedad cuando las rentas no financian al jubilado de manera individual.

Ciertamente es valorable la idea de reforzar la solidaridad en el sistema, sin embargo, debe estar bien aplicada. Al respecto el Tribunal Constitucional ha dicho que “el principio de solidaridad se expresa en el deber que tiene el Estado, es decir, la comunidad políticamente organizada, de garantizar económicamente el goce de estos derechos. Las expresiones de la Constitución son claras en este sentido […]” (Sentencia, Rol 1218 de 2009). Así, no es dable imponer la carga al individuo, sino que debe estar asentada en la comunidad toda que mediante tributos puede contribuir al bienestar de aquellos más desprotegidos.

En segundo lugar, en una arista del debate constitucional, no hay dudas de que la seguridad social y previsional son de los puntos más relevantes para la Comisión Experta, la ciudadanía y el Consejo Constitucional.

Si bien los comisionados expertos, establecieron en el anteproyecto lo básico sobre la seguridad social, no desarrollaron la propiedad sobre los fondos previsionales.

Por su parte, en el Consejo, justamente dos de las iniciativas populares que presentan mayores niveles de respaldo ciudadano corresponden a aquellas que tienen intenciones de que se consagre constitucionalmente la propiedad sobre los fondos. La enmienda denominada “Con Mi Plata No” logró más de 24.000 patrocinios siendo una de las más respaldadas. Con esto, queda patente que para las personas la existencia de garantías sobre la propiedad de sus cotizaciones previsionales y la libertad de elegir la entidad administradora es de tremenda importancia.

La preocupación por la propiedad de los fondos es válida y nace debido a la mala experiencia de algunos países vecinos y a las actuales ideas del oficialismo que pretende introducir en su reforma aspectos que debilitan la propiedad. De tal manera, siempre habrá un peligro de que el Estado pueda caer en la tentación de  disponer de dichos fondos según su conveniencia, pues, frente a una entidad que actúa de acuerdo a la política contingente, nada asegura que no ceda frente al populismo y termine dilapidando los fondos que tienen como único objetivo financiar las pensiones de los trabajadores.

Con tales antecedentes, los Consejeros adquieren un rol de suma importancia en el debate, ellos deben asumir una actitud responsable en la consagración de los derechos y, más importante aún, deben tener sabiduría en leer a la ciudadanía. Las personas son quienes medirán su trabajo y un tema de tal relevancia puede significar el discernimiento final en el eventual apoyo o rechazo a la propuesta constitucional en diciembre de este año.


David Angulo, Investigador del Instituto Res Publica