El proceso constitucional se encuentra en un momento crucial: el debate de las distintas enmiendas. En esta primera etapa, se expresan con claridad los argumentos de cada sector respecto a los más diversos temas fundamentales. En ese sentido, uno de los más debatidos, tanto en la Comisión Experta como en el Consejo Constitucional, es sin duda el Derecho a la Vida.
El derecho a la vida es aquel derecho fundamental a conservar la vida o mantenerla, o bien, a que nadie nos la quite arbitrariamente[1]. Desde la perspectiva filosófica, es un derecho natural propio de toda persona por su inclinación a vivir y proteger la vida. Luego, se reconoce el derecho a la vida como fundamental, principalmente dado el carácter racional del ser humano.
En cuanto al inicio de la vida, diversos autores afirman que existe un ser humano único e irrepetible desde el momento en que el espermatozoide fecunda al óvulo, es decir, “inmediatamente antes de ese instante hay dos células independientes (…), enteramente distintas de la que se hará presente en el óvulo al ser fertilizado”[2]. Ello se fundamenta en la experiencia científica, puesto que, “la embriología nos muestra que el embrión y el adulto que de él procede son un mismo y único ser, y que el embrión es un ser organizado distinto del espermatozoide y del óvulo que han contribuido a formarlo”[3].
En el Consejo Constitucional, cada una de las bancadas: Republicanos, la Unión Demócrata Independiente y aquella compuesta por Renovación Nacional y Evolución Política presentaron enmiendas a la consagración del Derecho a la Vida en el anteproyecto de los expertos.[4] A grandes rasgos, las tres enmiendas, sin mencionar el aborto, buscan proteger la vida del que está por nacer y la maternidad. Por su parte, la bancada de la izquierda, compuesta por socialistas, comunistas y el Frente Amplio, guardó silencio en este tema.
Cabe mencionar que la Constitución actual contiene la protección expresa, al mencionar que “La ley protege la vida del que está por nacer” (Constitución Política de la República de 1980). Aún así, se promulgó la ley Nº 21.030 que regula la despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo en tres causales y se estableció su constitucionalidad en el fallo del Tribunal Constitucional (Rol Nº3729-2007, de 28 de agosto de 2017).
En el actual proceso constituyente, la mención expresa a la protección del nonato fue suprimida por los expertos en el anteproyecto y los consejeros oficialistas –mediante su silencio en las enmiendas– lo confirmaron posteriormente.
Por consiguiente, se trata de un silencio que dice mucho de sus ideas sobre el Derecho a la Vida. Las consideraciones expuestas en los párrafos anteriores hacen aún más importante analizar las reales posibilidades de defender la protección expresa del no nacido a nivel constitucional o legal.
Es claro que el oficialismo no buscó modificar el sucinto articulado de los expertos, que reza simplemente “El derecho a la vida. Se prohíbe la pena de muerte”. La falta de enmiendas en el artículo no se debe a mera indiferencia, sino que responde a un genuino interés de profundizar lo mínimo posible en la protección de la vida y así evitar el debilitamiento de los llamados “derechos sexuales y reproductivos”.
El silencio del oficialismo se condice con las declaraciones de los expertos del mismo sector. Recordemos que la comisionada Lagos, apoyada por el Partido Socialista, sostenía –en la sesión del 5 de mayo de 2023– que el que está por nacer no es un sujeto de derecho, sino que simplemente puede ser objeto de protección.
Por su parte, la experta Fuenzalida, patrocinada principalmente por la Federación Regionalista Verde Social, iba más lejos al afirmar que se debían proteger los derechos de quien sí es una persona: la mujer. Finalmente, la comisionada Undurraga, apoyada por el Partido por la Democracia, prefería la fórmula alemana, que reconoce dignidad al que está por nacer, pero despenaliza el aborto, para solucionar la aparente colisión de derechos fundamentales de la madre y quien está por nacer.
Los argumentos expuestos anteriormente no se condicen con la jurisprudencia nacional. Por ejemplo, el Tribunal Constitucional ha sido consistente en establecer que el no nacido es sujeto de derechos. En ese sentido, el tribunal sostiene que “al ser el que está por nacer persona y, por tanto, sujeto de derecho, se le debe proteger porque tiene derecho a la vida y no sólo goza de una protección del bien jurídico de la vida” (Sentencia rol Nº 740 del Tribunal Constitucional, de 18 de abril de 2008). Otra sentencia en el mismo sentido establece que el que está por nacer es una persona. En cuanto a sujeto de derecho, por una parte, cuenta con toda la información genética necesaria para su desarrollo. Por la otra, es un ser distinto y distinguible completamente de su padre y de su madre (Sentencia nº Rol 3729-17 de Tribunal Constitucional, 28 de agosto de 2017).
Por consiguiente, los argumentos de las bancadas socialistas, comunistas y del Frente Amplio tienen un evidente conflicto lógico. Por un lado, sostienen que quien está por nacer tiene dignidad por su condición humana, pero por el otro, no creen que sea sujeto de derechos. Esto puede tener dos lecturas: o la dignidad humana no es el fundamento esencial de los derechos fundamentales o existen personas de segunda categoría que no son merecedoras del derecho a la vida.
El segundo argumento esgrimido por Undurraga para eliminar la cláusula actualmente existente en nuestro ordenamiento constitucional es que, frente a la desigualdad e invisibilización de los derechos de las mujeres, la protección del que está por nacer debe hacerse por la vía de proteger los derechos de la mujer. Sin embargo, este argumento también carece de fundamento, ya que nunca se ha consagrado el derecho al aborto en Chile ni en los tratados internacionales de derechos humanos que nuestro país haya firmado y posteriormente ratificado por el Congreso Nacional.
Por tanto, el silencio, tanto de los expertos como de los consejeros de las bancadas de la izquierda, promueve un verdadero retroceso en la configuración constitucional del Derecho a la Vida. Con esta actitud, además, surge la legítima duda acerca de la protección que buscan para las mujeres, toda vez que no presentaron ninguna enmienda que busque proteger la maternidad ni se han pronunciado sobre su importancia o el aporte que significa para nuestra sociedad y que por tanto es digno de consagración en nuestro ordenamiento jurídico. En definitiva, se trata de un silencio sin propuestas y objeciones sin soluciones.
Constanza Schneider, investigadora Programa Constitucional, Instituto Res Publica.